Artículos de Opinión

Nueva Constitución.

La Constitución de 1980 recogió algunos valores y principios básicos que conforman nuestra tradición republicana y que, por lo mismo, merecen quedar incorporados en la nueva Constitución.

El motivo principal que induce a la ciudadanía a elaborar una Nueva Constitución no es solamente el reemplazo de la Carta aprobada en 1980 durante el Régimen Militar  sino la necesidad de concebir y de aprobar legítimamente –por primera vez en nuestra historia republicana– una Constitución que exprese la voluntad auténtica del pueblo chileno con respecto a los valores y principios que regirán su vida ciudadana, los derechos y deberes reconocidos a sus miembros, la organización y las potestades que se atribuyan a los órganos del Estado que ella establezca y, en fin, las demás normas que regulen la vida interna de la nación así como sus relaciones con los demás Estados y organizaciones internacionales del mundo.     

La Constitución de 1980 recogió algunos valores y principios básicos que conforman nuestra tradición republicana y que, por lo mismo, merecen quedar incorporados en la nueva Constitución; pero también ésta debe hacerse cargo de las carencias, desigualdades e insuficiencias que deben ser atendidas y resueltas.

A esta visión participativa y solidaria que, por su carácter integrador nos compromete a todos, obedece la dedicación que esta noble tarea  nos exige para llevarla a cabo hasta el fiel cumplimiento de todas sus etapas.

Sólo como una muestra de algunas ideas a considerar en la Nueva Constitución, señalo las siguientes:

1. Modificar el primer párrafo del Art. 1º de la Constitución, que debiera decir: “Las  personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad, en derechos y en responsabilidad”.

2. Perfeccionar el Art. 4°: Chile es una república democrática organizada como un Estado solidario en el que todos sus miembros son responsables de la realización personal de los demás. 

3. Nulidad (Art. 7°: agregar un inc. 4°): La nulidad de derecho público es imprescriptible. O bien: la nulidad prescribe  en el término de 5 años a contar de la ejecución del acto que la contiene.  

4. La pena de muerte (Art. 19° N°1°, inc. 3°): Establecerla para castigar delitos gravísimos que atenten de manera irremediable en contra de la vida, la integridad física o psíquica de las personas.

5. Libertad de trabajo (Art. 19 Nº 16): Sustituirla por el Derecho al Trabajo. Todo habitante de Chile tiene derecho a ejercer una actividad lícita cuya remuneración le permita vivir dignamente.   En caso que el sector privado carezca de ofertas de trabajo, el Estado proveerá oportunidades laborales en el sector público o en faenas necesarias para el bienestar de la población.

6. Derecho de petición (Art. 19 Nº14): Debe incluir el derecho a obtener respuesta dentro de un plazo razonable.

7. Partidos Políticos (Art. 19 Nº 15): (Estatuto aparte del derecho de asociación: son instituciones de Derecho Público). Se prohíben las órdenes de partido que obliguen a sus miembros a votar de la manera determinada por la dirección del partido o por la mayoría de sus integrantes.  Tales órdenes son nulas y generan las responsabilidades que determine la ley. (Estas órdenes atentan contra la libertad de opinión, Art. 19 N°12).

8. Regular aparte los Colegios Profesionales como entidades de derecho público (Art. 19 Nº 16): El ejercicio de toda profesión requiere la posesión de las aptitudes propias de cada carrera así  como la observancia de las normas de la ética general y las específicas de cada profesión, como exigencias necesarias de la responsabilidad  profesional.

9. Terminar con la apropiación privada de las aguas y nacionalizarlas a beneficio común de toda la población, encargándose el Estado de su administración y reparto.

10. Indultos (Art. 32 Nº14): El Presidente no podrá indultar a una persona condenada por sentencia ejecutoriada, por respeto a la independencia del Poder Judicial.

11. Congreso Unicameral: 120 congresales elegidos en proporción al número de ciudadanos de cada región.

12.  Poder Judicial (Art. 76): Le corresponde la facultad y el deber de hacer justicia en las causas civiles y criminales de las que tome conocimiento, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.

Esta  es  sólo una pequeña muestra de algunas posibles mejoras a la Constitución actual, sin considerar aún las grandes reformas que parece necesario introducir al sistema de gobierno, al plebiscito revocatorio de la presidencia, al Poder Legislativo, a la iniciativa popular de ley, al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Ministerio Público, a las  Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, a la Administración Interior del Estado y su descentralización; y, especialmente, a la estructura de la Nueva Constitución, a sus valores, principios y Bases Fundamentales, materias que deberán esperar la decisión del órgano –Asamblea Constituyente o Convención Mixta Constitucional– que resuelva la ciudadanía en el Plebiscito programado para el próximo mes de abril (Santiago, 29 enero 2020).

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad