Artículos de Opinión

La nueva Constitución.

Siendo la Constitución la Carta Magna que rige un Estado, no es siquiera concebible que ella pueda tener materias reguladas y materias no reguladas que queden entregadas a las leyes ordinarias, como han postulado algunas personas, en ausencia del quorum de 2/3 que exige el Acuerdo referido.

1.Desde el año 1988 -antes del término del Gobierno Militar ([1])-  vengo instando por una Constitución democrática para Chile,  aprobada por su Poder Constituyente originario y no por comisiones de dudosa representatividad.

2.Por primera vez en nuestra historia republicana,  el  “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” -convenido el 15-XI-19  por la mayoría de los partidos del Congreso Nacional y acogido por el Gobierno-  abre las puertas a un proceso en cuya feliz realización el pueblo de Chile cifra todas sus esperanzas.   No es que una Nueva Constitución vaya a resolver todas las carencias que soportan  los desfavorecidos con el sistema económico social vigente,  pero será un pacto suscrito con la aprobación del Cuerpo Electoral y que se espera que contenga las bases de un reparto más justo de la renta nacional y de las cargas tributarias, que permitan una mejor atención a la población en salud, en educación y en seguridad que la que hoy existe y que genera el descontento sin control que ha estallado en estos días.

3.En una República Democrática, como la nuestra, el Poder Constituyente se encuentra radicado en el Cuerpo Electoral que es el más importante de todos los cuerpos políticos, como afirmó acertadamente el gran jurista don Jorge Huneeus en el siglo antepasado, pues de allí nacen todas las autoridades democráticamente elegidas.  El  Cuerpo Electoral esta formado por la ciudadanía,  que es responsable de su deber de sufragar, única forma de ejercitar  su poder.

Por lo mismo no es la Convención o la Asamblea Constituyente la que decide el texto de la Nueva Constitución, sino que es la que estudia y propone dicho texto.  Es el Cuerpo Electoral –es decir, la ciudadanía–  el titular del Poder Constituyente y sólo a él corresponde aprobar  o rechazar la propuesta constitucional.

4.Siendo la Constitución la Carta Magna que rige un Estado, no es siquiera concebible que ella pueda tener materias reguladas y materias no reguladas que queden entregadas a las leyes ordinarias, como han postulado algunas personas, en ausencia  del quorum de 2/3 que exige el Acuerdo referido.

De allí que el Cuerpo Electoral deba votar un texto completo e indivisible  y  no un texto incompleto que no es una verdadera Constitución.

En caso de no alcanzar  una materia o disposición el quorum señalado,  deben considerarse las mociones que reúnan las dos más altas mayorías para que –en votación separada– se incluyan en el Plebiscito de Salida que debe votar el Cuerpo Electoral, para que este resuelva, con el mismo quorum de 2/3, cuál es la opción que se escoge.

Si no se alcanza el quorum de aprobación del Capítulo o disposición en discordia y se trata de una materia esencial para integrar la Constitución –por ejemplo, el Régimen de Gobierno–  no debe entenderse por aprobada la Nueva Constitución y subsiste la que actualmente nos rige.    

5.En cuanto a la forma,  cabe recordar que no es mejor una Constitución reglamentaria como las que rigen hoy en países como Ecuador  (444 arts.), Venezuela  (351 arts.)  o  Bolivia (411 arts.).   EE.UU.  de Norteamérica tiene una Constitución multi-centenaria  de 7 artículos y 27 enmiendas.  La  primera Constitución de la República Popular China tenía 25 artículos, rigiendo al país más poblado del mundo.

Lo importante es que la Constitución sea clara, es decir, entendible por todo el pueblo; precisa, es decir, insusceptible de dudas paralizantes;  y completa, es decir, que atienda el núcleo de todas las reglas necesarias para vivir y progresar en paz,  con la orientación de sus valores  y principios fundamentales y centrada en el respeto irrestricto e igualitario de la dignidad de todas las personas que habitan en Chile.

 

Prof. Dr. Lautaro  Ríos  Álvarez
Prof. Emérito de la Universidad de Valparaíso.

 


[1] Ver “Revista Chilena de Derecho”,  P.U.C.CH.,  Vol. 16 N° 2, 1989, pgs. 325-336. 

 

 

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