Luego de más de veinte días de fuertes movilizaciones ciudadanas y la profunda crisis que nos afecta, cabe destacar el gran mérito de la salida constitucional que acordó el Congreso la madrugada del viernes 15 de noviembre, para la creación de una nueva Constitución Política con abierta participación ciudadana.
La propuesta original del gobierno de un Congreso Constituyente, fue desechada ya que significaba que el nuevo texto sería elaborado por el poder constituyente derivado, lo que evidentemente dejaba de lado la participación directa de la ciudadanía.
Otras posibilidades que se ventilaron fue la creación de una Convención Constituyente compuesta en parte por parlamentarios o personas elegidas por el Congreso y, en parte por delegados, elegidos por votación popular; como también, la creación de una Asamblea Constituyente compuesta íntegramente por miembros elegidos por votación popular representativa de todos los sectores. Ambas con el mandato exclusivo de elaborar una nueva Constitución.
Frente a estas opciones, el Congreso ha acordado convocar a un plebiscito para que sea la ciudadanía la que elija entre una Convención Mixta Constitucional, integrada paritariamente por parlamentarios y por ciudadanos, y una Convención Constitucional – nuevo nombre de la Asamblea Constituyente – integrada sólo por ciudadanos elegidos para elaborar el nuevo texto.
El acuerdo de que las resoluciones del órgano constituyente sean adoptadas con el quórum de 2/3 de sus integrantes, promoverá la creación de una Constitución breve, lo que es deseable para que la Carta perdure especialmente en sociedades que hoy enfrentan frecuentes cambios.
Posteriormente, será la ley orgánica constitucional la que definirá aspectos como el número de integrantes de la Convención, la forma de elección, determinados quórums, los plazos de funcionamiento, etc., a fin de asegurar la eficacia del procedimiento, sobre la base de acuerdos previos que faciliten la fluidez de una tarea que no puede ser sino la de mayor interés e importancia en cualquier comunidad política y, especialmente hoy para Chile.
Para asegurar la participación efectiva del cuerpo electoral, el plebiscito deberá exigir el voto ciudadano obligatorio tanto para la aprobación del procedimiento como para la aprobación del texto final.
En el derecho comparado son muy variados los mecanismos para estos efectos, pero en una democracia es requisito indispensable la efectiva participación ciudadana dentro de la institucionalidad y los acuerdos tanto en el procedimiento como en los contenidos de la nueva Constitución. Será conveniente, entonces, actuar valorando lo bueno que existe, modificando lo inútil y sustituyendo lo que nos ha dividido, de modo que los acuerdos reflejen un pacto legítimo que, si bien no tendrá el efecto inmediato de resolver los problemas sociales que nos afectan, sí contribuirá al mejor funcionamiento de nuestro sistema político, a la más pronta satisfacción de las demandas ciudadanas y al restablecimiento de la paz social.
La Asociación Chilena de Derecho Constitucional desde hace 20 años cultiva, fomenta y divulga las materias referidas a nuestra institucionalidad y está dispuesta a colaborar desde su especialidad al logro de los objetivos señalados. (Santiago, 20 noviembre 2019)