Artículos de Opinión

Testamentos Vitales.

Una forma concreta de decidirlo y que sea respetado por estos, es mediante instrucciones y órdenes de actuación o mediante el llamado testamento vital reconocido en algunas legislaciones, dentro de las cuales, lamentablemente, no se encuentra la nuestra.

Todos y cada uno de nosotros tenemos la oportunidad de decidir cómo queremos vivir  nuestras vidas, con mayor razón debiéramos poder decidir como recibimos nuestra muerte.
Hoy en día el tema no es pacífico, y si bien se nos considera personas desde que nacemos con los derechos y deberes que la sociedad  impone, no sucede lo mismo respecto a las condiciones en que queremos terminarla.
Cuando estamos cerca de los que creemos nuestros últimos momentos e inclusive antes, pensamos en las personas que dejaremos en primer lugar, en la pena de dejarlos y la pena de ellos en dejarnos ir.
En esos momentos es cuando decidimos hacer un testamento para dejar a los seres queridos lo más protegidos posible, o no hacer testamento pensando que cada uno de mis herederos recibirán de una forma más equitativa.
El testamento tal como lo dice el Código Civil Chileno señala que “es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”[1]. Hacer un testamento sólo corresponde al interesado, es decir al testador, ya que estamos hablando de aquellos actos que la ley llama personalísimos, además de ser un acto de una sola persona.
Para considerar que un  es testamento válido, el testador debe estar en su sano juicio, poder expresar claramente su voluntad y tener mayoría de edad.
De acuerdo a lo que señalamos, podemos disponer mediante un testamento de nuestros bienes una vez que no estemos, esto es que el hecho jurídico de la muerte suceda,  y nuestros herederos y posibles legatarios deberán acatar lo establecido en éste.
¿Si podemos disponer de lo que deseamos una vez que hayamos partido, porque no podemos disponer de cómo nos gustaría vivir nuestros últimos días, y que esto sea respetado por quienes son nuestros más cercanos?  Una forma concreta de decidirlo y que sea respetado por estos, es mediante instrucciones y órdenes de actuación  o mediante el llamado testamento vital reconocido en algunas legislaciones, dentro de las cuales, lamentablemente,  no se encuentra la nuestra.
Los testamentos vitales son algo así como una voluntad anticipada, una directriz previa expresada en un documento en el que aquella persona que reúne los requisitos que antes señalamos, indica cómo quiere ser tratada médicamente ante sufrir un accidente o ante la posibilidad de estar inconsciente en coma o vegetal.[2]
De acuerdo al reconocido principio de autonomía de la voluntad, en que las personas gozan de libertad para regular sobre sus intereses, no podemos olvidar que en materia civil, fundamentalmente, y los efectos de este principio, debe respetarse  lo dispuesto por el interesado. Es la persona o para algunos el paciente quien tiene derecho a decidir sobre la suspensión o no de su tratamiento  y no su familia o el médico tratante[3]
Históricamente el testamento vital nace en 1967 en Estados Unidos, como living will, como una forma de evitar mayores problemas en situaciones concretas de pacientes plenamente capaces  al manifestar su voluntad de un deseo de no  prolongar sus vidas artificialmente. Esta voluntad llamada también instrucciones previas o testamento de vida.[4]
Desde un punto de vista chileno, existió el año 2006  un proyecto de ley que consideró la opción de regularlo, pero el año 2012 fue descartado definitivamente.
A pesar de esto, no podemos negar que nuestra legislación está al debe con aquellos que piden un sustento para decidir mientras están vivos de cómo quieren llegar al hecho jurídico de la muerte. Tal como se nos permite decidir sobre cómo queremos generar la vida y desarrollarnos mientras la tengamos. (Santiago, 8 julio 2019)

 


[1] Código Civil Chileno, artículo 999 

[2]http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Opinion/2014/11/12/Testamentos-vitales.aspx 

[3]https://www1.hospitalitaliano.org.ar/multimedia/archivos/noticias_attachs/47/documentos/10350_27-2.Bioetica.pdf

[4]http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472015000200155

 

 

 

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