En nuestro país el tema de la crisis institucional se ha convertido últimamente en una preocupación permanente.
En tal sentido, parece de interés precisar el concepto de institución y que representa el fenómeno de la crisis.
El vocablo Institución es utilizado con profusión por juristas, sociólogos y periodistas con significado más o menos equivalente.
Desde luego se admite que la palabra Institución designa todo lo que ha sido creado por el hombre en oposición a lo que es natural.
Estas creaciones humanas apuntan en su esencia a satisfacer necesidades sociales: conservación y perfeccionamiento del grupo.
Otra característica de las instituciones es su permanencia en el tiempo y constituyen por lo mismo un factor importante de estabilidad social.
Naturalmente, que la estabilidad institucional no excluye su adaptación a los requerimientos y a los cambios que se originan en el seno de la sociedad. La fosilización de la institucionalidad puede efectivamente ser factor de una crisis.
Es más, desde el punto de vista sociológico se reconoce que las crisis se originan generalmente por la inoperancia del sistema para satisfacer las demandas sociales.
Ahora bien, en nuestro país antes de reconocer si realmente existe una crisis de esta naturaleza, parece pertinente recordar la vieja distinción del derecho administrativo entre Órgano Institución y Órgano persona.
Mutatis mutandi: ¿Son las instituciones propiamente tales o los que las ejercen los que generan la crisis?
Por ejemplo, los fraudes perpetrados en Carabineros y en el Ejército ¿son producto de fallas en la normativa o en la negligencia de los controles?; que en los juicios penales por regla general se termine por procedimientos abreviados o sobreseimientos ¿es defecto del sistema procesal penal o incapacidad de los persecutores y autoridades que no ejercen las acciones que les corresponde?; que el Congreso esté abocado a rencillas menores y las auto mejoras en sus asignaciones pecuniarias, sin despachar proyectos de ley que apremian a la sociedad ¿es imputable a la normativa constitucional o es una expresión más de la frivolidad que impera en su seno?; que las cajas de previsión que subsisten otorguen beneficios de pensiones millonarias y montepíos por generaciones a viudas inexistentes ¿son infracciones culpables o vacíos legales? etc., etc.
Para terminar con estas situaciones críticas e inaceptables, algunos proponen ingenuamente simples cambios normativos -incluso Nueva Constitución-; otros proponen sanciones draconianas; los utópicos dictar cursos de ética a los infractores de ley y no faltan los escépticos que citando al Manual del Pesimista arguyen “Que no hay que preocuparse porque ya viene lo peor…”
Por nuestra parte, estimamos que si bien la adecuación de ciertas instituciones es necesaria, la primera causa de una crisis se encuentra en el factor humano y para ello es menester ahondar en una trilogía: la responsabilidad personal, jerárquica y colectiva, como lo comentaremos en otra oportunidad. (Santiago, 14 mayo de 2019)