El presente análisis está basado en las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) para definir con ello, cuáles son las atribuciones constitucionales de los órganos del poder público en dicho territorio, de qué forma las actuaciones del poder en manos Maduro y la oligarquía socialista violan la Norma Suprema venezolana, por qué hay desconocimiento de la voluntad del soberano, y definir aludiendo al marco constitucional la existencia de concentración de poder en una sola persona, lo que representa un régimen antidemocrático en Venezuela y una dantesca e incesante violación a los Derechos Humanos de los venezolanos.
La Asamblea Nacional de Venezuela – Órgano Legislativo. El Poder Legislativo es unicameral y se ejerce por medio de la Asamblea Nacional (AN) la cual fue electa en el 2015 con más del 65% de votos favorables a la tendencia opositora del partido del gobierno de turno contra el 32% obtenido por este, lo que trajo como consecuencia el desconocimiento de dicho órgano por parte de Maduro, a la Asamblea Nacional entre otras atribuciones por mandato constitucional le corresponde: ejercer el control del Gobierno de conformidad con el artículo 187 en su numeral 3 de la Constitución de Venezuela, Maduro al ver que sería controlado por la AN electa por notable mayoría calificada en su contra, designó una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) paralela con atribuciones supraconstitucionales que es la que rige el destino de Venezuela sin contar con la aprobación del soberano ya que únicamente fue votada y aprobada por el partido minoritario que lo representa.
El Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 254 de la Constitución de Venezuela debe ser autónomo, su dirección está a cargo de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) quienes serán designados y/o removidos por la Asamblea Nacional, así lo establecen los artículos 264 y 265. Actualmente está conformado por personas identificadas abiertamente con Maduro y fueron designados de manera extemporánea por la AN saliente que favorecía a la tendencia gubernamental en ese momento, decisión que le correspondía a la recién electa Asamblea Nacional de mayoría opositora que posteriormente de acuerdo a sus facultades constitucionales removió de sus cargos a los Magistrados del TSJ, siendo estos ratificados por la ANC por demás inconstitucional de Maduro.
La militancia partidista prohibida por la Constitución de Venezuela se encuentra consagrada en el artículo 145, contrario a ello ha sido la carta de presentación de los cuestionados Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Maduro entre los que destacan, Calixto Ortega quien fue diputado por el partido de Maduro del 2000 al 2010 y Viceministro de Relaciones Exteriores para Europa designado por Chávez, en el 2013 fue nombrado por Maduro como encargado de negociación en la Embajada de Venezuela en Washington. Juan José Mendoza y Luis Damiani Bustillos también fueron funcionarios del Gobierno de Chávez; Gladys Gutiérrez quien fue diputada suplente del partido chavista fue embajadora de Venezuela en España y cónsul en Madrid antes de ser nombrada Magistrado del TSJ y designada por el Gobierno de Chávez Procuradora General de la República; la lista es extensa, estos son solo unos de los casos más sobresalientes de los “Juristas del Horror” en Venezuela.
Atribuciones del Poder Legislativo son asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia por medio de sentencia.
Elegir en el 2015 a 112 diputados contrarios al Gobierno de Maduro fue motivos entre otras cosas para que el TSJ dictara sentencia donde decidía que para “garantizar el Estado de derecho” debía asumir todas las competencias de la Asamblea Nacional llámese usurpación de funciones de acuerdo al artículo 138 de la CRBV, ya que el órgano legislativo había juramentado a tres diputados “inhabilitados” por el Poder Judicial lo que representaba según la sentencia un “desacato”, violando este último lo establecido en el artículo 200 constitucional (la inmunidad parlamentaria y el procedimiento de enjuiciamiento a los diputados, previo pronunciamiento de la AN), esto por razones políticas ya que con el número de diputados adversos a Maduro la denominada oposición no solo lo controlaría a él sino al resto de los poderes públicos, el TSJ actúa bajo su único arbitrio sin someterse a la Constitución ni a los diputados. Los funcionarios del órgano legislativo han sido detenidos, encarcelados y torturados, por mencionar solo uno de referencia a Juan Requesens, acusado de ser el responsable del supuesto magnicidio frustrado contra Maduro, siendo detenido sin orden judicial violando los artículos 44 y 47 de la CRBV. Ver enlace sobre la detención: (https://www.amnistia.org/ve/blog/2018/08/7524/juan-requesens-un-diputado-detenido-arbitrariamente). En Venezuela las decisiones jurisdiccionales están en manos de los “juristas del horror”.
Toda esta venganza valga la palabra por parte de los cuestionados Magistrados del TSJ se debe al pronunciamiento de la AN donde exponen: “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, para el Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”
La teoría clásica del poder público de Montesquieu (siglo XVIII) conformado por tres poderes: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial fue ampliada en la Constitución de la República Boliviana de Venezuela en la que se suman dos poderes más que son: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
El Poder Ciudadano. Se ejerce por el Consejo Moral Republicano que está integrado por el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República; este poder fue sugerido por el Libertador Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819 y de allí su influencia para ser tomado en cuenta para la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Su principal función es la de promover las actividades pedagógicas para el estudio de la Constitución, el amor por la patria, las virtudes cívicas y democráticas, los valores de la República y el respeto de los derechos humanos. Dicho poder inspirado en el Libertador Simón Bolívar tiene un rol importante en la observación y promoción de la ética.
El actual Fiscal General de Venezuela nombrado por la ANC Tarek William Saab es reconocido públicamente como una persona parcializada por la tendencia de Maduro, fue diputado y gobernador por el “chavismo”, luego designado Defensor del Pueblo y es llamado “el poeta de la revolución”, ha asumido el cargo de Fiscal General designado por la ANC previa destitución de Luisa Ortega Diaz quien siendo reconocida como “chavista” se pronunció por primera vez contra de esta tendencia partidista al salir a luz pública la sentencia del TSJ donde desconocía a la AN y asumía sus competencias, pronunciamiento que le costó el cargo.
El actual Defensor del Pueblo también designado por la ANC Alfredo José Ruiz Angulo ha estado dentro de la institución y pasado desapercibido, lo que no le da credibilidad ante la sociedad venezolana debido a su eterno silencio frente a las constantes violaciones a los Derechos Humanos y haber obtenido el nombramiento por un órgano inconstitucional.
Contralor General de la República. Elvis Amoroso designado por la ANC es un ex – diputado “chavista” radical que salió de las filas de la ANC como segundo vicepresidente al cargo mencionado, se había postulado al cargo de Magistrado del TSJ pero se conformó con su cargo actual, ha sido criticado por los sectores de oposición al gobierno de Maduro.
El Poder Electoral es un órgano cuya función es la de organizar y supervisar todo lo referente a los procesos electorales de cargos públicos, también es el encargado de las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que así lo soliciten. Su ente rector es el Consejo Nacional Electoral (CNE) bajo la presidencia desde el año 2005 como suplente y en el 2006 como presidenta titular de Tibisay Lucena, sin contar esta con el nombramiento constitucional establecido en el artículo 296 en su segundo apartado y siguiente ya que su designación fue hecha por el TSJ asumiendo facultades de la AN; una de las situaciones más polémicas que ha atravesado el CNE fue el proceso unipartidista para designar a los constituyentistas de Maduro en el 2017 donde quedó en dudas el resultado ya que la empresa de tecnología Smartmatic encargada de hacer el recuento de votos designada por el CNE, catalogó el resultado de fraudulento. Antes de la presidencia actual del Poder Electoral, el cargo lo ocupó Jorge Rodríguez quien salió del cuerpo electoral a asumir la Vicepresidencia de la República de Chávez. En resumen, los resultados del órgano electoral que validaron la ANC y el órgano como tal, están viciados.
Para concluir se puede evidenciar que, todos los poderes públicos en Venezuela están subordinados de manera pública, notoria y comunicacional a las directrices del Poder Ejecutivo en contravención con la Constitución Nacional lo que evidentemente representa un Gobierno antidemocrático, la ANC no es más que una herramienta para simular legalizar su perversión ideológica, el TSJ representa a los “juristas del horror” cuyas decisiones son políticas no jurídicas, y los demás órganos designados de manera inconstitucional son parte del régimen que pretende por medio de estos aparentar que las instituciones existentes en la esfera del poder público se mantienen como lo impone la CRBV.
El único órgano electo con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la AN, existiendo esta sin poder ejercer sus atribuciones constitucionales las cuales son desconocidas.
No hay tiranías buenas de izquierda y tiranías malas de derecha; ambas son malas sin importar las perspectivas de sus seguidores. (Santiago, 29 diciembre 2018)