Artículos de Opinión

Último año de la Constitución democrática de Venezuela.

La Constitución Nacional de Venezuela es rígida y solo se puede modificar bien sea para enmienda o reforma únicamente cumpliendo con el contenido y pasos que dictan sus propias normas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se encuentra en su último año de vigencia debido a que se tiene programada una nueva Carta Magna para el año 2019. Al respecto es importante acotar varios temas de carácter exclusivos del Derecho Constitucional, para entender con ello si la Asamblea Nacional Constituyente que pretende sustituir el contrato social vigente de los venezolanos está dentro del marco constitucional o si por el contrario es una imposición arbitraria con el ejercicio ilegitimo del monopolio de la violencia.
Lo primero que hay que decir es que la Constitución Nacional de Venezuela es rígida y solo se puede modificar bien sea para enmienda o reforma únicamente cumpliendo con el contenido y pasos que dictan sus propias normas. Es necesario conocer estas normas antes de abordar el contenido normativo sobre la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La enmienda se puede lograr de acuerdo al Título IX de la De la Reforma Constitucional Capítulo I de Las Enmiendas en el Artículo 340 donde se establece que la enmienda constitucional tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos que no alteren la estructura fundamental de la Constitución, entre sus principios fundamentales se pueden mencionar la libertad, la soberanía, la autodeterminación, el Estado democrático de Derecho y de Justicia, la preeminencia de los derechos humanos, el pluralismo político, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la educación, el trabajo y el Estado federal entre otros; la solicitud corresponde al 15% del electorado, al 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional  o al Presidente de la República en Consejo de Ministros conforme al artículo 341; en el caso de la reforma establecida en el mismo título en el Capítulo II De la Reforma Constitucional Artículo 342 se establece que la reforma tiene por objeto la revisión parcial de la Constitución y sustituir una o varias de sus normas, con la salvedad de que se cumpla al igual que la enmienda con el requisito de no alterar su estructura fundamental. En el Capitulo III De la Asamblea Nacional Constituyente se establece en el Artículo 347 queEl pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”, en el artículo 348 se establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede tomar la iniciativa de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, nos vamos a referir únicamente al Poder Ejecutivo por ser este el de interés de acuerdo al caso concreto, ahora bien la iniciativa de convocar la ANC que tiene el Presidente como poder constituido es sólo eso, una iniciativa llámese propuesta, esta propuesta es para pedir al depositario del poder constituyente originario de acuerdo al artículo 347 en concordancia con el artículo 5 en donde se establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y por esa razón es éste el único que puede autorizar o rechazar dicha petición es decir, que el Presidente toma la iniciativa de convocar y el soberano es quien tiene la última palabra y decide si por medio de esa iniciativa se convoca o no el proceso constituyente, en ese sentido la simple iniciativa presidencial de convocar no significa la aprobación o instalación de una ANC, si el soberano no  aprueba la convocatoria nadie más puede hacerlo porque ese ejercicio y potestad de soberanía y de ser el depositario del poder constituyente  es intransferible; primeramente se ejerce la soberanía para crear el poder constituyente que plasmará el nuevo texto constitucional. Artículo 70 “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político: …la consulta popular las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente ” En apelación al artículo constitucional se puede apreciar que el ejercicio de la soberanía es a través de la participación política donde el pueblo es el protagonista y no un observador y es éste a quien se le consultan las mencionadas iniciativas incluyendo la constituyente, los ciudadanos venezolanos no solo tienen el  derecho  de participar libremente en los asuntos políticos de manera directa de conformidad con los artículo 62 y 63 de la Ley Suprema analizada sino además que por mandato constitucional el gobierno de Venezuela es y deberá ser siempre democrático y participativo como lo establece el artículo 6, se observa en todo lo explanado que la violación a la Constitución de Venezuela por el gobierno de Nicolás Maduro es permanente y con ello los Derechos Humanos de los venezolanos.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante la solicitud de interpretación de los artículos 347 y 348 de la CN se pronunció en Sentencia N° 378 de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por la Sala Constitucional de la forma siguiente:
De tal manera que, el artículo 347 define en quien reside el poder constituyente originario: en el pueblo como titular de la soberanía. Pero el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al “Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular… …En los términos expuestos anteriormente, la Sala considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX.”
De acuerdo con éste cuestionado Tribunal que no fue designado por la Asamblea Nacional como se encuentra plasmado en el artículo 264 de la Constitución objeto de análisis, la interpretación del TSJ en Sala Constitucional considera que el Presidente es quien ejerce la iniciativa y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente con lo que da a entender que, el Presidente puede atribuirse asimismo la posibilidad de decidir sobre dicha solicitud  transfiriéndose el pleno ejercicio de la soberanía popular y con ello de manera inconsulta ejercer dicha potestad aun cuando la Constitución establezca que la soberanía reside únicamente en el depositario del poder constituyente que es el pueblo de Venezuela valga la acotación, esta es una potestad exclusiva y excluyente y por lo tanto no puede el Presidente en nombre de quien  supuestamente lo eligió citando a la Sala Constitucional como “órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular”, es decir que la soberanía la ejerce el Presidente en representación del pueblo aun cuando el ejercicio indirecto de soberanía referente al cargo de elección popular no fuera designado para establecer una ANC sino para convocar el referendo consultivo que la apruebe o rechace como se menciona entres sus atribuciones en el Artículo 236 numeral 22 concatenado con el artículo 71 donde impone que las materias de trascendencia nacional “podrán” ser sometidas  a referendo consultivo por iniciativa del Presidente entre otros órganos públicos, “podrán” y no deberán pareciera más optativo  que imperativo esto debido a que por tratarse de materias de interés nacional va referido a cuales órganos según sea el caso están facultados para ejercer actuaciones sobre materias de trascendencia nacional, es decir, podrán estos órganos ejercer actuaciones en materias de trascendencia nacional y estas quedarán sometidas a referendo consultivo, con el interés nacional sobre dichas actuaciones no podría ser optativo de cada órgano la consulta o no. Dadas la presiones internas e internacionales sobre dicho proceso constituyente por demás inconstitucional, Maduro promovió un proceso electoral con miras a desvirtuar su imposición y aparentar un proceso constituyente consultado y quedar ante la comunidad internacional como un demócrata obteniendo en dicho proceso de acuerdo al Consejo Nacional Electoral (CNE) más del 41% de votos favorables, medios de comunicación venezolanos y extranjeros haciéndole cobertura hasta donde se les permitía mostraron en sus transmisiones e imágenes que hubo muy baja participación en algunos sitios y muchos centros electorales alrededor del país estuvieron completamente vacíos, la empresa encargada de prestar servicios a la plataforma tecnológica del CNE Smartmatic declaró después del proceso para designar a los miembros de la ANC que el resultado del CNE no correspondían con los números contabilizados por ellos y por lo tanto hubo fraude, la oposición no avaló dicho proceso desde el comienzo bajo la crítica de la inconstitucionalidad de éste y la ausencia de garantías en el resultado, hay que recordar que el CNE impidió procesos electorales dentro de los periodos correspondientes como la solicitud de referéndum revocatorio y las elecciones regionales del 2016 las cuales se celebrarían el año siguiente pero con prohibición de que el partido principal de oposición a Maduro Mesa de la Unidad Democrática (MUD) se abstuviera de inscribir candidatos a las gobernaciones de siete estados entre los cuales figuraron tres de los cinco estados más importantes de Venezuela porque estaban inhabilitados por el TSJ,. Como dato de interés sobre el CNE cabe resaltar que quien ejerce la presidencia desde el 2005 hasta la actualidad de dicho cuerpo electoral es la doctora Tibisay Lucena siendo designada por el TSJ y no por la Asamblea Nacional como lo establece la Constitución en el artículo 296 en su tercero aparte, esto debido para las aspiraciones del expresidente Hugo Chávez para dicho cargo no contaba con  la cantidad de votos requeridos en el órgano legislativo y cuya la duración en el cargo de acuerdo al mismo artículo en el segundo aparte es de siete años de los cuales han trascurrido trece años ejerciendo esa presidencia en violación permanente, pública, notoria y comunicacional al texto constitucional venezolano y siendo tildada de estar parcializada con el gobierno de turno. Antes de Tibisay Lucena el presidente del CNE era Jorge Rodríguez quien salió de ese cargo para asumir la vicepresidencia de la República a disposición de Chávez.
La Asamblea Nacional Constituyente impuesta en Venezuela en base a las razones constitucionales antes expuestas tiene un único propósito que es, concretar el proyecto fracasado de Chávez rechazado en el año 2007 por el pueblo de Venezuela donde pretendía ponerle fin a la Constitución vigente y democrática, desarticular el Estado venezolano y sus instituciones y hacer un Estado gobernado por un sistema autoritario, dicho proyecto mal llamado por él “reforma constitucional” el cual era en la práctica una Constitución hecha a su medida y no la reforma del texto vigente lo que buscaba era cercenar de una vez por todas el pluralismo político, las libertades de todo tipo, imponer un modelo único de pensamiento, eliminar la propiedad privada, blindar la imposibilidad de la alternabilidad en el poder, subordinar los poderes a uno solo, destruir el Estado federal, reducir la soberanía a su criterio y desconocer la voluntad del soberano en las decisiones sustituyéndola y sometiendo todas las decisiones a su único y entera voluntad e ideología. Para consideraciones futuras de lo que se está imponiendo al pueblo de Venezuela la misma Carta Magna en su artículo 350 deja en manos de éste el desconocimiento total ante cualquier régimen que sea contrario a la tradición republicana del mismo, en concordancia con el artículo 333 que prevé como garantía constitucional que la Constitución no perderá su vigencia por acto o fuerza que la desconozca o derogue apartándose de los mecanismos establecidos en ella. Para concluir, es necesario mencionar que el órgano jurisdiccional a cargo del control concentrado es parte del problema y cómplice de la violación y pretensión de dejar sin efecto la Constitución de Venezuela. (Santiago, 5 diciembre 2018)

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