Más allá de la opinión que se pueda tener sobre el tratamiento de los datos personales en nuestra legislación, lo cierto es que, de acuerdo a la última modificación a nuestra Carta Fundamental, la forma y condiciones en que la ley aborda su utilización debe ser adaptada a los requerimientos de la modernidad y de paso estar a la altura del nuevo estatus jurídico que tiene el derecho a la intimidad.
En el mundo, particularmente en los países que forman parte de la OCDE, de donde Chile es parte, desde hace varios años se han ido generando cambios sustantivos a la hora de estructurar la institucionalidad relativa a la protección de datos personales.
Hoy en día, nadie pone en duda que, con el procesamiento de datos provenientes del uso cotidiano de redes sociales en internet, o de compras realizadas con tarjetas de crédito o con el uso de aplicaciones de mapas georeferenciados, se puede construir un perfil de persona, ciudadano o de consumidor. En otras palabras, se puede extraer información significativa, y por consecuencia apreciable en dinero, sobre nuestro comportamiento social, electoral o comercial sin que la persona haya entregado voluntariamente para esos fines dato alguno y sin que haya tenido el más mínimo interés de hacerlo. La pregunte que entonces surge es la siguiente: ¿Hasta qué punto es legítimo que el recolector de datos disponga de ellos como titular de los mismos?
De acuerdo a la ley vigente y al proyecto que actualmente se discute en el Congreso Nacional y que modifica la Ley de Protección a la Vida Privada, los datos que permiten la identificación de una persona natural, son aquellos calificados como personales y dentro de ellos, los datos que permiten identificar el origen étnico o racial, preferencia política, religión, condición de salud, etc. Son llamados datos personales sensibles. La pregunta que corresponde hacerse es qué ocurre con los datos o información que nace a la vida, únicamente como consecuencia de la interacción de más de una persona natural y que una vez que se genera, irremediablemente se confunde con los datos personales de las personas que participaron en el hecho o acto que le dio existencia.
En el caso de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, le ley vigente regula y circunscribe en forma clara la utilización de aquellos datos y sanciona su mal uso, pero no aborda con rigurosidad los aspectos propios de la titularidad y por consecuencia los actos de disposición que se pueda hacer o no hacer de los mismos por parte del recolector.
En la misma área comercial es al menos discutible si el acreedor en una relación comercial tiene dominio y con él, disposición, de la información asociada a una persona natural que no cumple con sus obligaciones. Evidentemente que la información del deudor no sirve de nada si no se encuentra asociada al dato que permite identificar a la persona, es decir un dato personal, pero en vista de la indisoluble relación entre uno y otro, quizás es legítimo considerar al segundo como parte integrante del primero.
Cabe tener en consideración que el problema en comento no ese meramente jurídico, sino que también filosófico. La pregunta que interroga sobre límites entre la información que es pública y aquella que no puede ser respondida sin reflexión Una buena oportunidad para ello son las XIII Jornadas de Derecho Natural que organizan en conjunto la Pontificia Universidad Católica y la Universidad San Sebastián. El resultado proveniente de un debate en sede académica, sin duda será un insumo importante para la tramitación legislativa que actualmente pretende dar una nueva mirada a la institucionalidad de la, ahora constitucional, protección de datos personales. (Santiago, 10 octubre 2018)