Se dedujo acción de tutela laboral en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por parte de un trabajador, puesto que se lo habría despedido, invocando la causal de necesidades de la empresas, en circunstancias en que la función que desempeñaba en la empresa se sigue desarrollando, siendo que la real causa es que se encuentra usando una prótesis en su pierna derecha producto de una reciente enfermedad sufrida. Estimó infringidos sus derechos a la integridad psíquica y a la honra, solicitando el pago de una indemnización por daño moral o, en subsidio, la declaración de despido injustificado.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en fallo de primera instancia, acogió la demanda, señalando entre sus decisiones, que la única justificación para el despido era la condición física del actor, toda vez que las funciones administrativas que desempeñaba en la empresa se siguen desarrollando y que, además, así fue reconocido en la contestación de la demanda, al señalar “es efectivo, tal como lo señalaba el mismo demandante, le costaba realizar su trabajo en terreno, dado que había variado su condición física”. En función de esta consideración, el fallo concluye que, a pesar de que el empleador invocó la causal de necesidades de la empresa en su carta de despido, “no logró probar que se hizo necesario despedir al actor por consideraciones de carácter técnico o consideraciones económicas, por consiguiente sólo es posible advertir que el despido se produce en atención a su discapacidad física”.
El Tribunal, abunda en su sentencia, respecto a los derechos que el trabajador estima conculcados, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra, concluyendo que efectivamente se han vulnerado, toda vez que “así pudo comprobarlo la perito que evacuó el informe psicológico del actor, que se traducen en emociones opresivas, principalmente angustia, miedo, tristeza e impotencia. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el tribunal rechazó la demanda de indemnización por daño moral, por estimar que ésta “no se encuentra regulada en el Código del Trabajo”, siendo que se contemplan otras sanciones para el caso de vulneración de derechos del trabajador con ocasión de su despido.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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