Artículos de Opinión

Tres esferas de debate en torno al aborto (dos tramposas).

La libertad de uno termina cuando empieza la del otro. Si lo afectado a través del ejercicio de la libertad es o no tercero, y si ese eventual tercero debe ser sujeto de protección es la materia genuina a debatir.

A propósito del proyecto de ley sobre aborto libre (o aborto regulado sujeto a plazos) que fue rechazado hace unos días en el Senado de la República Argentina, en nuestro país nuevamente se ha puesto sobre la mesa tan interesante debate, no obstante haber pasado recién un año desde la aprobación del necesario proyecto de aborto en las tres causales. Los argumentos sobre los cuales se sustentan las posiciones para legalizar el aborto, se centran básicamente sobre tres esferas: i) Es un problema de salud pública, muchas mujeres mueren en la clandestinidad, ii) La mujer es libre y soberana de decidir sobre el propio cuerpo y iii) El feto no sería sujeto de protección. A través de esta columna, sostendré que la esfera genuina y no tramposa de debate, se debe centrar exclusivamente en (iii), ya que las otras dos son esferas de discusión que no se sustentan en datos correctos (i) y que la soberanía sobre el propio cuerpo tiene límites (ii) decantando todo, en consecuencia, en si el ordenamiento jurídico debe protección o no al no nacido. Y, en esta materia, el debate está abierto.
En primer término, es importante destacar que la constante interpretación lógico sistemática de los ordenamientos jurídicos a nivel mundial, se vierten sobre un principio rector: libertad de una persona es la regla general, pero acepta excepciones cuando el ejercicio de dicha libertad afecta a un tercero. En simple, la libertad de uno termina cuando empieza la del otro. Si lo afectado a través del ejercicio de la libertad es o no tercero, y si ese eventual tercero debe ser sujeto de protección (iii) es la materia genuina a debatir, y lo referido sirve para comenzar a invitar al lector a comprender de manera sinérgica el por qué (i) y (ii) no son esferas de debate correctas y, más bien, son tramposas ya que tienden a generar a través de una afirmación gratuita, un error en el interlocutor consistente en una empatía no sustentada en posiciones empíricas, sistemáticas y lógicas.
Pues bien, la tasa de mortalidad materna es el número anual de muertes femeninas por cada 100.000 personas nacidas vivas por cualquier causa relacionada el embarazo, o agravado por él. En la administración gubernamental anterior, específicamente el 19 de febrero de 2018, se subió a la página del Ministerio de Salud del Gobierno de Chile un estudio realizado por María Teresa Valenzuela, Pamela San Martin y Gabriel Cavada, llamado “Aborto, ¿es un problema de salud pública en Chile en el campo de la salud materno-perinatal?” (http://www.bibliotecaminsal.cl/aborto-es-un-problema-de-salud-publica-en-chile-en-el-campo-de-la-salud-materno-perinatal/)
En dicho análisis, se establece que las causas de mortalidad materna más importantes en Chile son, en primer lugar: muertes obstétricas indirectas; en segundo lugar: edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, parto y puerperio; en tercer lugar: complicaciones del embarazo, parto y puerperio y en último lugar el aborto. De esta manera, el aborto como causa de mortalidad materna en Chile ha tenido un descenso radical los últimos años, siendo esta última cifra la más baja, comparativamente, de los países de América del Sur (18,3*100.000 RNV vs 44,2*100.000 RNV) e incluso una de las más bajas del continente. Se concluye en el análisis que el aborto no es un problema de salud pública en Chile.
De lo anterior se desprende que la última causa de muerte materna en nuestro país es el aborto. Para aquéllos que refuten indicando que al ser el aborto clandestino una realidad que impide graficar la magnitud del problema y que mujeres mueren sin que quede registro de ello, la respuesta es bastante simple: el Gobierno de Chile debe registrar todas y cada una de las muertes ocurridas en el país bajo un identificador de causal, por tanto, aquélla mujer que lamentablemente aborta en la clandestinidad y fallece, o llega a un centro médico de manera tardía para ser tratada y pierde la vida, necesariamente va a quedar registrado su fallecimiento, a no ser que se guarden cuerpos a lo largo y ancho de Chile y nadie sepa, lo cual no parece verosímil. Ese profesional que registra la muerte debe identificar la causa de ella, arriesgándose a responsabilidades de diversa índole en caso de falsear la información, además de tener problemas con prestadores de salud si lo hiciere. Demás está decir que este es un debate que debe ser con altura de miras y de buena fe: es irresponsable asignar a los médicos y profesionales que registren en Chile las causas de fallecimiento maternas, alguna oculta mala intención que tenga por objeto esconder la realidad.
Incluso otorgando el punto y yendo un poco más allá, en el hipotético caso de que en el futuro se provea de información que permita responsable y empíricamente sostener que las mujeres están muriendo en el país en caso de abortos clandestinos, dicha realidad no permite aun así sostener de manera lógica y sinérgica con los principios rectores de la vida en sociedad (respeto al derecho ajeno), la afirmación de que se debería legalizar el aborto por esa razón. Ejemplos y analogías de casos que significan una causa de afectación de salud e incluso muerte de personas en el diario vivir hay muchas. Tomemos el caso de la afectación en la salud de chilenos por mala alimentación: hay alrededor de entre 500.000 a 700.000 personas en Chile que viven en pobreza extrema. Dicho flagelo causa efectos en la salud de la población que pueden variar desde desnutrición a casos extremos como la muerte. Muchas de esas personas pueden verse compelidas a hurtar o robar para alimentar a su familia y los suyos, o dar sustento general a su núcleo.
En consecuencia, ¿le parece sensato que se afirme que es mejor legalizar el hurto para evitar que personas sean afectadas en su salud y eventualmente mueran, siendo la respuesta a ello aprobar el hurto para personas que estén bajo la línea de la pobreza extrema? ¿Algo así como “para no arriesgar la salud y vida en la clandestinidad, hurto legal ahora ya”? No suena cuerdo, ¿cierto? Pues bien, intente esbozar una respuesta lógica de por qué, entonces, en el caso del aborto se escuchan dichos argumentos. Le ayudo a pavimentar la respuesta: decantará el análisis en (iii), me dirá que la diferencia entre el caso del hurto y el aborto es que en este último caso no afecto a nadie, pero de esa conclusión fluye que, entonces, la esfera (i) es falaz, puesto que necesariamente la construcción argumentativa me irá llevando hacia la número (iii).
Despejada la esfera de debate (i), ahora abordando el argumento de que la mujer es libre y soberana de decidir sobre su propio cuerpo, ella no es una afirmación feliz. Lo anterior, toda vez que pasa por arriba de lo señalado en el párrafo dos de esta columna: nadie es soberano de decidir sobre su propio cuerpo cuando el ejercicio de esa libertad trae consigo la afectación de otro. Nuevamente vemos como toda la discusión va decantando sólo hacia una esfera de debate (iii). Incluso es más, si la afirmación de la soberanía sobre el propio cuerpo fuera correcta, ¿por qué no se me permitiría venderme como esclavo? La respuesta a ello es que la sociedad evolucionó de forma tal, que existen consensos amplios de principios de respeto a la integridad y reconocimiento ético de estándares mínimos a la naturaleza humana. ¿Por qué si la tesis de la libertad sobre el propio cuerpo fuera correcta, se me impide manejar el vehículo de mi propiedad sobre los 120 km/h en la carretera? ¿Por qué no puedo vender mi riñón o hígado? Las respuestas son evidentes: la libertad absoluta y total no existe, dado que al vivir en una sociedad compuesta por otras personas la acción soberana tiene límites, y esos límites están dados por reconocimientos éticos-morales mínimos a la naturaleza humana y, además, en la afectación de otros.
Al ir haciéndonos cargo de los argumentos sostenidos en (i) y (ii), dando cuenta de lo discutibles de ellos, por no decir derechamente falsos, llegamos a (iii), única esfera de debate genuina y de buena fe. Sin embargo, esta dimensión de discusión no es conveniente para los que promueven la legalización del aborto libre, o regulado sujeto a plazos, debido a que necesariamente debemos ingresar a un terreno en que la comunidad tiene más dudas que certezas, e incluso desde el punto de vista del Derecho no hay una definición unívoca.
El Derecho Internacional protege la vida del no nacido a nivel de tenor literal de tratados. El artículo 4 número 1 del Pacto de San José de Costa Rica, por ejemplo, señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. A su vez, la Constitución Política de la República de Chile en su ya famoso artículo 19 número 1 inciso segundo explicita que “la ley protege la vida del que está por nacer”. Es difícil aventurar un Tribunal Constitucional soslayando lo anterior en un escenario en que no existe coacción a la mujer como en los casos de las tres causales, en que hay una exigencia de conducta estatal inexigible a la madre.
Ahora bien, en relación a la acepción “en general” del artículo citado del Pacto de San José de Costa Rica, es debido a que sin perjuicio existe la protección pre natal enunciada, los países son soberanos de discutir libremente sobre la materia, estableciendo ellos mismos los baremos propios de protección en forma interna. La existencia de fallos clásicos como “Artavia/Murillo” y “Baby Boy/USA” en la Corte Interamericana de Derechos Humanos han decantado a que efectivamente a) el Derecho Internacional no considera persona al no nacido, y b) el interés de la madre prevalece sobre el de la vida pre natal.
Sin embargo, esos son casos particulares, con elementos particulares, y del hecho de que la jurisprudencia en dichos casos (insisto, no en una discusión democrática referida a un proyecto de ley de aborto en general) concluya lo anterior, no se sigue que no exista algún tipo de protección al no nacido, más aun considerando incluso la existencia de votos disidentes (Vio Grossi-Artavia/Murillo) en los casos internacionales mencionados, de lo cual se obtiene que aún se mantienen disensos en la materia.  Y que haya o no “algún tipo de protección” es justamente la dimensión no tramposa de discusión sobre la materia.
A su vez, el Derecho Internacional no reconoce el derecho al aborto en forma explícita, en ninguna parte. Las recomendaciones no son tratados, siendo sólo estos últimos los únicos con fuerza vinculante a nivel nacional y son precisamente los tratados los que han reconocido en su redacción la protección a la vida pre natal.
Como se observa, si bien hay divergencias, en la jurisprudencia internacional existe corriente favorable a no reconocer protección de la vida pre natal, pero en contextos específicos, lo cual no se puede negar y es necesario reconocerlo (nobleza obliga) y es exclusivamente en el contexto de la discusión en la esfera (iii), no en (i) y/o (ii).
Ya para concluir, saliéndonos de la esfera del Derecho y aplicando principios de la lógica para intentar dar una respuesta coherente al punto (iii), objetivamente tenemos que la única diferencia entre protección o no de un feto vendría de la mano de la voluntad arbitraria de quererlo o no por parte de la madre. Y ese argumento no parece ser racional. Arbitrariedad con protección o no de vida humana parecen ser dos conceptos antagónicos.
La posibilidad de desarrollo de todas las etapas de un ser de la especie humana no puede quedar sujeto al arbitrio de la voluntad de la madre cuando no se presentan causas de coacción que le impongan la exigencia de conductas inexigibles. Lo anterior, a menos que se sostenga que ese feto no es sujeto de protección en ningún caso o, mejor dicho, que la protección de ese feto cede ante la voluntad arbitraria de la mujer (énfasis en la palabra “arbitraria”).
La madre que quiere tenerlo le habla a ese ser en gestación, le otorga un nombre, le hace control de niño sano, ecografías, existen políticas públicas financiadas por todos como el permiso pre natal laboral, hay toda una red desplegada de prestaciones de salud intrauterinas, entre otros tantos aspectos que nos hacen advertir lo débil de pensar que el ser en evolución es algo de lo cual podemos disponer, insisto, arbitrariamente que es la naturaleza de disposición que sería el aborto libre o regulado sujeto a plazos. Es una forma muy napoleónica de entender la libertad y es extender, cuestionablemente, la naturaleza de la propiedad a la esfera humana (Artículo 544 del Código Civil francés de la época: “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso prohibido de las mismas por leyes o reglamentos”).
De todo lo anterior se colige que un debate informado requiere ir dejando en evidencia las inconsistencias de las esferas de debate (i) y (ii), decantando en la única de ellas que debe ser sujeto de análisis para no confundir a la comunidad. Confusión que busca a través de tramposas formas encontrar adherentes que en dichas dimensiones encuentran justas demandas, pero con insumos distorsionados. El debate en la esfera (iii) está abierto, y es sano para la democracia que se realice. Espero estemos a la altura, la República lo merece. (Santiago,14 agosto 2018).

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