Artículos de Opinión

Chile y el Pacto de Bogotá.

El fallo de la Corte, en el caso de la demanda de Perú contra Chile, fortaleció la posición de aquellos que sostienen que Chile debe denunciar el Pacto de Bogotá. Sin él, argumentan, no se habría producido la demanda de Perú y tampoco, agregan, la acción de Bolivia contra Chile.

¿Es aconsejable el retiro de Chile del Tratado Americano de Solución Pacífica de  Controversias, conocido como el Pacto de Bogotá? En una encuesta realizada por la Universidad del Desarrollo, luego de emitido el fallo por la Corte Internacional de Justicia sobre la excepción de incompetencia presentada por Chile[1], en el juicio que se sigue actualmente por Bolivia contra nuestro país, el 83% de la población chilena lo consideró injusto,  el 54%  indicó que fue una derrota versus un 14% que lo consideró un triunfo. El 58% dijo que Chile debía acatar el fallo  y continuar el juicio contra un 35 %  que se pronunció que nuestro país debía retirarse de éste. El 58% señaló que la Corte reconocerá finalmente que Chile tiene la razón en este litigio. Por otra parte,  el 23 % indicó que el fallo se ajustaba a derecho versus un 72% que manifestó que obedeció a presiones internacionales Finalmente, en cuanto a la permanencia de Chile en el Pacto de Bogotá, un 48% estuvo de acuerdo y un 45% que debe retirarse.
Son Partes del Pacto 14 Estados. No lo son los Estados Unidos y Argentina, entre otros, y se han retirado de él, El Salvador y Colombia que lo hizo recientemente al rechazar el pronunciamiento de la  CIJ en su litigio con Nicaragua[2].
El fallo de la Corte, en el caso de la demanda de Perú contra Chile[3], fortaleció la posición de aquellos que sostienen que Chile debe denunciar el Pacto de Bogotá. Sin él, argumentan, no se habría producido la demanda de Perú y tampoco, agregan, la acción de Bolivia contra Chile, sobre la obligación de Chile de negociar con Bolivia, a fin de lograr un acuerdo que le otorgue a ésta, un acceso soberano al Océano Pacífico[4]. Lo que ha acrecentado las posiciones contrarias a la permanencia de Chile en dicho Pacto.
Estas críticas son inconvenientes e inoportunas ya que avizoraría un fallo desfavorable para nuestro país, lo que a todas luces es inviable atendido el hecho de la plena vigencia del Tratado de 1904 y el mismo fallo de la Corte al decidir la excepción de incompetencia y excluir toda negociación con Bolivia con un fin predeterminado[5].
En efecto, dijo la Corte: “Si tras el juicio se llegase a la conclusión de que existe una obligación de negociar, no le correspondería (a la Corte) predeterminar el resultado de cualquier negociación”.
Además, no se debe olvidar que la demanda de Chile contra Bolivia por el cauce de las aguas del río Silala[6] se hizo posible gracias a nuestra permanencia en el referido Pacto.
Los impugnadores suelen olvidar que efectuada la denuncia de dicho convenio internacional, debe transcurrir un año para dejar de producir sus efectos legales.
Supongamos que Chile lo hubiera hecho al recibir la primera protesta diplomática del Perú. Su denuncia del Pacto ¿no habría precipitado acaso, la demanda peruana en el año  siguiente a tal acción legal?
En el caso de Bolivia la acción ante la Corte es en reemplazo de la autoimpuesta obligación establecida en la Constitución de denunciar el Tratado de 1904 en un plazo de cuatro años  contados desde 2009, según lo dispuesto en la disposición novena transitoria en relación al artículo 267 permanente.
Si nos retiramos del Pacto, reconociendo que las disputas deben solucionarse por un medio pacífico, los impugnadores sostienen que sería mejor someternos al sistema de solución del arbitraje.
Su memoria ha olvidado la reacción contraria al arbitraje que hubo al conocerse el laudo que hizo perder a Chile todo el territorio conocido cono Laguna del Desierto[7] , pese al optimismo que hubo centrado en que el tribunal arbitral estuvo integrado, por primera vez,  solo por árbitros latinoamericanos: un colombiano, un salvadoreño y un venezolano, además de los árbitros chileno y argentino.
El retiro de nuestro país del Pacto de Bogotá, enviaría una señal  equívoca a la comunidad internacional y en especial de América Latina, de que no confiamos en arreglar  nuestros problemas internacionales por las vías pacíficas, sino de una manera contraria a éstas.
Por lo demás posibles litigios, si es que los hubiera con Perú, tenemos un sistema ya determinado se solución de controversias reglado por el Tratado de Lima de 1929, que señala como árbitro al Presidente de los Estados Unidos. De mismo modo ocurre con Argentina, país con quien tenemos suscrito un Tratado de Paz y Amistad de 1984, consecuencia del llamado conflicto del Beagle[8] y de la mediación papal, que establece diversas instancias de solución pacífica, como la negociación, la conciliación y el  arbitraje, que pasa a ser obligatorio si fracasaran en su convocatoria o resultado los otros medios.
Para los países en vías de desarrollo, el Pacto de Bogotá es un tratado   útil ya que pone a disposición de las partes vías pacíficas de solución de problemas complejos y, lo que es más importante, constituye una garantía al  nivelar el  desequilibrio que pueda existir con  países con mayor desarrollo.
Por ello, el costo de retirarnos del Pacto de Bogotá  sería muy grave al derribar un muro de protección de los países en desarrollo, además de dañar la imagen internacional de Chile de total respeto al derecho internacional y de honrar de buena fe los tratados vigentes. (Santiago, 4 abril 2018)

Edgardo Riveros
Ex subsecretario de Relaciones Internacionales y profesor de Derecho Internacional de la Universidad Central.
Hugo Llanos
Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Central.

 

[1]  24 de septiembre de 2015.

[2] 19 de noviembre de 2012.

[3] 27 de enero de 2014.

[4] 24 de abril de 2013.

[5] Párrafo 33 del fallo.

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