Artículos de Opinión

Constitución y lenguaje claro.

Nada más inclusivo y democratizador que un lenguaje claro y comprensible por todos, por lo que su uso en la Constitución, la norma más importante del ordenamiento jurídico, es una necesidad imperiosa.

Se ha dicho que para profundizar nuestra democracia es necesaria una nueva Constitución. Durante algunos años hemos estado discutiendo sobre el procedimiento que podemos utilizar para reemplazar el texto constitucional vigente y sobre los contenidos que debería tener, esto es, sobre los derechos que aquél debería garantizar, sus instituciones, la forma de Gobierno, las atribuciones de las autoridades, etc. En lo formal, también nos hemos preocupado si el texto deberá ser desarrollado o extenso o, por el contrario, un texto breve.
La cuestión del reemplazo de la Constitución vigente es una ocasión propicia para discutir también sobre el lenguaje del más importante texto normativo dentro del ordenamiento jurídico. Como en todo texto legal, los mandatos contenidos en la Carta Fundamental se expresan a través del lenguaje, por lo que, entonces, es necesario preguntarnos si una nueva Constitución –o incluso la vigente-, debiese utilizar un lenguaje claro, sencillo, es decir, un lenguaje accesible y, por ende, democratizador[1].
Hace varios años, el profesor Gregorio Peces-Barba sostenía que, considerando tanto la función de organización social que cumple el Derecho, como los destinatarios de sus normas, que son todas las personas, y mucho más en el nivel Constitucional, “no cabe un lenguaje artificial, ni una formalización a través de signos o fórmulas como en las matemáticas que impediría su pretensión de validez frente a todos”, añadiendo que, “Todo lo que suponga acercar el derecho al pueblo, a través de un lenguaje sencillo y claro, es un esfuerzo elogiable porque sirve, sobre todo en una sociedad democrática, para que el derecho sea considerado como algo propio”. Ello no significa, sin embargo, dejar de considerar el conocimiento y evolución histórica de las instituciones jurídicas, los valores que el Derecho pretende realizar y las exigencias de seguridad jurídica[2].
Nada más inclusivo y democratizador que un lenguaje claro y comprensible por todos, por lo que su uso en la Constitución, la norma más importante del ordenamiento jurídico, es una necesidad imperiosa.
Como dice Peter Haberle, la Constitución “no es solamente un orden jurídico para juristas que ellos interpretan según  viejas y nuevas reglas; ella tiene una eficacia esencial también como guía para los no juristas: para los ciudadanos. La Constitución no es solamente un texto jurídico ni tampoco una acumulación de normas superiores, es también expresión de un estado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación de un pueblo, un espejo de su herencia cultural y un fundamento de sus nuevas esperanzas”[3].
En nuestro país, Fernando Muñoz ha puesto énfasis en que la Constitución “no es un fenómeno puramente jurídico”, pues comprende mucho más que reglas jurídicas, incluyendo también “la matriz cultural y las estructuras sociales y económicas que organizan nuestra vida en común”, elementos que deben ser reconducidos al lenguaje jurídico, aunque por cierto, inevitablemente “algo desaparece al momento de realizar dicha traducción”[4].
Para el mismo autor, las reglas del texto constitucional “inciden de manera significativa en la vida de todos los habitantes de una determinada comunidad política”[5], por lo que, añadimos,  resulta de vital importancia que las comprenda y las haga suyas. Y, solo las va a comprender si se expresan en un lenguaje claro.
Esta preocupación por el lenguaje que se utiliza en el texto constitucional no es sólo una cuestión teórica y tampoco baladí. Quienes participaron en el proyecto liderado por la Fundación Democracia y Desarrollo, se manifestaron sobre este aspecto en la plataforma que recogió las opiniones ciudadanas, a través del proyecto “#TuConstitución”, las que posteriormente fueron sistematizadas en diversas ideas síntesis, contenidas en el informe denominado, “#Nuestra Constitución”. En relación con la naturaleza o características de la Constitución, un 96% expresó su acuerdo en la idea según la cual “La Constitución debe ser redactada y estructurada en forma que facilite una amplia comprensión de sus disposiciones y permita una mayor identificación con la misma”. Algo similar, ocurrió con la idea consistente en que “La Constitución debe desarrollar en detalle sus contenidos, explicitando el sentido y alcance de sus principios, los derechos y en general evitar la ambigüedad en su redacción”, que obtuvo un 83% de acuerdo[6].
Si para dotar de legitimidad al texto constitucional, debería ampliarse la participación ciudadana tanto en la elaboración y discusión de su contenido como en su aprobación; el producto final  de ese proceso también debería ser más incluyente y cercano a la ciudadanía. Sin lugar a dudas, el lenguaje que se utilice en su redacción, incide en ello.
Lo anterior es coincidente con los postulados del movimiento Lenguaje claro, que tiene sus inicios allá por la década del setenta del siglo pasado, en el Reino Unido, y que viene promoviendo el uso de un “lenguaje claro o llano”, también denominado “lenguaje ciudadano” (Plain Language, en su expresión en inglés), cuyo objetivo es que en las comunicaciones del Gobierno, la Administración del Estado, los legisladores y el Poder Judicial, se utilice un lenguaje que facilite la comprensión de sus contenidos por sus destinatarios, los ciudadanos[7]. Un lenguaje claro, es un deber indeclinable de los gobiernos, las administraciones públicas, los poderes públicos, entre otros, en una sociedad democrática. Con ello, se persigue una mayor simetría en la relación entre aquéllos y éstos[8]. El objetivo final es dar protagonismo a los destinatarios de las comunicaciones de la Administración y, en general de los órganos del Estado, lo que redunda en la profundización de la democracia y en la confianza en las instituciones.
Ese movimiento también ha tenido algunas manifestaciones en nuestro país, donde el interés por el lenguaje claro nació asociado a la transparencia[9]. Así, tanto el Congreso Nacional como el Poder Judicial han liderado algunas iniciativas con el fin de utilizar un lenguaje claro, en las leyes y en las sentencias, respectivamente[10]. Recientemente, se suscribió un Acuerdo de Colaboración entre la Contraloría General de la República, la Corte Suprema, la Cámara de Diputados, el Consejo para la Transparencia, la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso y la Biblioteca Nacional del Congreso Nacional, para trabajar de manera conjunta en la implementación de acciones orientadas a generar iniciativas, proyectos y medidas que promuevan, difundan y faciliten el uso del lenguaje claro al interior de las respectivas instituciones[11]. A esta iniciativa se sumó, en junio de 2017, la Secretaría General de la Presidencia, a través de la Comisión de Probidad y Transparencia[12].
En el constitucionalismo comparado hay algunas experiencias e iniciativas relacionadas con el lenguaje claro que resultan interesantes. En Sudáfrica, cuando se estaba redactando el texto vigente, de 1996, el gobierno pidió a los constituyentes utilizar un lenguaje claro, con el fin de hacer entendible la nueva Constitución por parte de los ciudadanos[13].
Por otro lado, en la Constitución Suiza de 1999 se ha alabado la claridad conceptual del capítulo relativo a los derechos fundamentales, considerándose ese texto como un ejemplo de buena técnica jurídica, que no crea problemas de interpretación[14]. Se dice que el texto es cercano a la ciudadanía y está expresada en un lenguaje jurídico que permite reconocer los pilares fundamentales del Estado[15].
En varios países se han elaborado textos constitucionales en lenguaje claro, adicionales al texto oficial. En Holanda, se editó un libro que contiene el texto original y también un documento en el que las disposiciones constitucionales han sido redactadas en un lenguaje claro[16]. Lo mismo se ha hecho en España y Argentina, donde también se han redactado los textos constitucionales en lenguaje claro. El año 2015, se editó en España, el documento denominado La Constitución Española en lenguaje fácil, que adapta la Constitución en lenguaje claro, para que pueda ser entendida por personas con discapacidad cognitiva y también por otros colectivos como personas mayores, inmigrantes o personas con menor educación[17]. En Argentina, en diciembre del año 2017 se terminó de redactar y lanzó un texto adaptado de la Constitución, denominado Constitución Nacional en Lectura Fácil, destinado a facilitar su compresión por personas con discapacidad, personas extranjeras que no comprenden el español, niños y adultos mayores[18].   
Así, en el Derecho comparado pueden distinguirse, al menos, 3 modelos de manifestación de los postulados del movimiento lenguaje claro en el ámbito constitucional: La redacción de un texto constitucional íntegramente en un lenguaje comprensible; la redacción en lenguaje claro de, al menos, la parte relativa a los derechos fundamentales y la elaboración de un texto adaptado, distinto del oficial, que se pone a disposición de la comunidad en lenguaje simple o claro.
En esta materia, me parece que al menos la parte de la Constitución relativa a los derechos tendría que ser elaborada recurriendo a las directrices del lenguaje claro. Ello, sin perjuicio de que además del texto oficial, se ponga a disposición de la comunidad un texto redactado en lenguaje claro, siguiendo el ejemplo de países como Holanda, España y Argentina, lo que es necesario para su difusión y conocimiento. Asimismo, me parece que sería importante, en caso de reemplazar el texto constitucional, la incorporación de expertos, preferentemente lingüistas, en la fase de redacción de sus normas. (Santiago, 9 marzo 2018)

 


[1] PRIETO DE PEDRO, Jesús, “Lenguaje Jurídico y Estado de Derecho”, en Revista de Administración Pública, N°140, mayo-agosto, 1996, p. 144. “El Estado democrático, en tanto apela a la participación de los ciudadanos en la configuración y en el ejercicio del poder, ha de manifestar su voluntad, en un lenguaje accesible al propio pueblo”.

[2] PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio (1978), “La Constitución y el Lenguaje”, en El País, de 23 de agosto de 1978. Disponible en https://elpais.com/diario/1978/08/23/opinion/272671207_850215.html

[3] HABERLE, Peter, “La Constitución como cultura”, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, N° 6, 2002, p. 194.

[4] MUÑOZ LEÖN, Fernando, Hegemonía y Nueva Constitución. Dominación, subalteridad y proceso constituyente, Ediciones Universidad Austral de Chile, Valdivia, 2016, p. 48.

[5] MUÑOZ LEÖN, Fernando, citado, p. 48.

[6] Nuestra Constitución. Informe Ciudadano, Fundación Democracia y Desarrollo, Andros Impresores, 2017, pp. 23 y 24.

[7] MONTOLÍO DURÁN, Estrella, “La necesidad de elaborar documentos jurídicos claros y precisos. Algunas reflexiones tras la elaboración del Informe sobre el discurso jurídico escrito español”, en Revista Española de la Función Consultiva, N° 15, 2011, p. 68. Esta iniciativa fue promovida por grupos de defensa del consumidor y se extendió a otros países anglosajones y también a países de habla no inglesa. Originalmente se aplicó a formularios administrativos y documentos comerciales, extendiéndose, posteriormente a la documentación administrativa y a las leyes.

[8] CORTINA, Adela, “Lenguaje claro: de la cortesía del filósofo al derecho de los ciudadanos”, Conferencia Inaugural del XII Seminario Internacional de Lengua y Periodismo (03.05.2017). Disponible en: http://www.fundeu.es/noticia/lenguaje-claro-de-la-cortesia-del-filosofo-al-derecho-de-los-ciudadanos/

[9] POBLETE OLMEDO, CLAUDIA, “Plain lenguaje in the Senate of Chile, The Clarity Journal, N° 55, 2006,  p. 22. Disponible en http://www.clarity-international.net/clarity-journal/archives/

[10] Ejemplo de ello son la iniciativa “Ley Fácil”, de la Biblioteca del Congreso Nacional y  la Constitución de una Comisión de Lenguaje Claro que promueve la utilización de un lenguaje comprensible en las sentencias judiciales y la elaboración de un glosario en el Poder Judicial.

[11] Aprobado por resolución exenta N°1371, de 10 de abril de 2017, de la Contraloría General de la República.

[12]http://www.probidadytransparencia.gob.cl/2017/06/cpyt-ingresa-a-mesa-de-colaboracion-de-lenguaje-claro/

[13] JAMES, Page, “Drafters of South Africa s new Constitution adapt to plain language”, en The Clarity Journal, N° 38, 1997, p. 13. La redacción en lenguaje claro, facilitó también su traducción a los once idiomas oficiales del país. RICHARDSON, JOANNA, “Lenguaje claro: Orígenes, historia y un caso de estudio”, en Hemiciclo, N°12, 2015, p. 9

[14] SÁNCHEZ FÉRRIZ, Remedio Y GARCÍA SORIANO, María Vicenta, Suiza. Sistema Político y Constitución, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, pp. 47 y 57.

[15] El texto anterior, de 1874, debido a las numerosas reformas había perdido en claridad y coherencia, por lo que iniciado el proceso de reforma total, el Parlamento dio al Gobierno la siguiente orientación: “el proyecto pondrá al día el Derecho constitucional vigente, escrito y no escrito, lo presentará de manera comprensible, lo ordenará sistemáticamente y unificará el lenguaje y la densidad normativa de los preceptos individualizados”. Vid. KOLLER, Heinrich y BIAGINNI, Giovanni, “La nueva Constitución Federal Suiza. Una visión general de las novedades y los aspectos más destacados”, en Teoría y Realidad Constitucional, UNED, Num. 10-11, 2003, pp. 612, 615 y 616.

[16] VISSER, Wesel, “The Dutch Constitution in plain language”, en The Clarity Journal N° 59, 2008, p. 42.

[17]  El texto se elaboró con la participación de varias entidades y se editó por el Real Patronato sobre Discapacidad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no solo para personas que tienen discapacidad cognitiva sino también personas mayores, inmigrantes y está disponible, entre otras páginas, en http://www.plenainclusion.org/informate/publicaciones/la-constitucion-espanola-en-lectura-facil y http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/MasSobreTransparencia/Informes-de-interes/Sociedad_y_bienestar/Constitucion-lectura-facil.html

[18] Es una iniciativa del Programa “Justo Vos”, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos argentino, que promueve acciones de justicia cotidiana preventiva  https://www.argentina.gob.ar/noticias/justo-vos-lanza-la-constitucion-argentina-en-lectura-facil y http://www.derechofacil.gob.ar/lectura-facil/constitucion-argentina_lectura-facil/

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