Artículos de Opinión

¿Iter criminis en los delitos de violación con homicidio, robo con homicidio o robo con violación? Consecuencias penales sustantivas de la futura ley que establece un sistema de entrevistas videograbadas (2a parte).

Resulta evidente que los ilícitos indicados pueden presentarse en estados imperfectos de ejecución.

Como he señalado anteriormente[1], la nueva ley que establece un sistema de entrevistas videograbadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos que indica, N° 21.057, además de representar la mayor modificación en materia procesal penal desde la entrada en vigor del nuevo código, incorpora asuntos de índole penal sustantivo que merecen ser subrayados.
En esta oportunidad me gustaría abordar un tema que, según mi opinión, presenta importantes consecuencias prácticas, a saber, la posibilidad de aplicar las normas sobre iter criminis a los delitos de violación con homicidio, robo con violación y robo con homicidio.
Con anterioridad a la publicación de la nueva ley, la doctrina nacional se dividía en dos grupos: mientras el primero (opinión tradicional) aceptaba sin reparos la aplicación de tales normas a los delitos indicados, otro sector había comenzado, en el último tiempo, a cuestionar tal planteamiento.
Como representante de la primera postura podemos citar a Etcheberry, quien sostiene que los estados de ejecución imperfectos en esta clase de delitos son perfectamente posibles. Para ello, es necesario que el autor haya dado principio a la ejecución de ambos delitos base (con el factor de imputación subjetiva requerido, por cierto) [2]. En el mismo sentido Garrido[3], Vivanco[4] y Politoff, Matus y Ramírez[5].
Por su parte, como representantes de la segunda postura encontramos a Rodríguez[6] y Oliver[7], autores que rechazan la posibilidad de aplicar las normas sobre iter criminis a los ilícitos mencionados. La razón para tal negativa sería, en opinión de los autores, que estos delitos exigen, para su configuración, que ambas figuras base se encuentren en grado de consumación. En caso de que uno de estos delitos no alcanzara tal estado de ejecución, no sería posible apreciar -por ejemplo- un robo con homicidio tentado o frustrado, sino que correspondería aplicar las normas concursales generales.
La nueva ley de entrevistas videograbadas ha resuelto expresamente la discusión reseñada precedentemente. En efecto, el cuerpo normativo recién publicado dispone, en su artículo 1°, que el sistema allí establecido será aplicable, entre otros casos, cuando el niño, niña o adolescente haya sido víctima de los delitos contemplados en los artículos 372 bis (violación con homicidio) o 433 N° 1 (robo con homicidio o violación).
Así las cosas, resulta evidente que los ilícitos indicados pueden presentarse en estados imperfectos de ejecución. Únicamente de esta forma es posible imaginar la aplicación del sistema especial de declaraciones a una “víctima” de estos hechos.   

 

 


[1] http://dc.testing.prosys.cl/articulos/ninos-ninas-y-adolescentes-como-victimas-del-delito-de-secuestro/

[2] Etcheberry (1998), “Derecho Penal”, T. III, p. 343.

[3] Garrido (2014), “Derecho Penal, Parte Especial”, T. IV, pp. 202, 203 y 212.

[4] Vivanco (2009), “El Delito de Robo con Homicidio”, pp. 57 a 60.

[5] Politoff; Matus; y Ramírez (2006), “Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial” p. 370.

[6] Rodríguez (2009) “Robo con Homicidio”. Revista de Estudios de la Justicia, N° 11.

[7] Oliver (2013), “Delitos contra la Propiedad”, p. 318.

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