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No se han encauzado por vías correspondientes.

Corte de Copiapó acogió recurso de protección por actos unilaterales del arrendador de inmueble respecto de arrendataria.

“se requiere de un pronunciamiento jurisdiccional previo dictado como corolario de un proceso legalmente tramitado, o bien de una decisión unilateral de la recurrente mediante el abandono voluntario que pudiera efectuar del inmueble, nada de lo cual aparece que se haya verificado”.

21 de junio de 2012

El recurrido informó solicitando el rechazo del recurso por estimar, en primer término, que es extemporáneo. En cuanto al fondo, controvirtió los hechos expuestos en el recurso, señalando que ha sido el recurrente quien ha incumplido sus obligaciones toda vez que se ha negado a hacer abandono de la propiedad debiendo hacerlo, y por cuanto no han existido los cortes de suministros aludidos.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente, en primer término, que no se trata de un recurso extemporáneo, toda vez que “las acciones que se estiman ilegales y arbitrarias, consistentes en el corte de los suministros de electricidad y agua potable que se atribuyen al recurrido, serían permanentes y persistirían hasta hoy”. Por otra parte, la sentencia calificó de arbitrario el actuar del recurrido, toda vez que, más allá de las controversias sobre la naturaleza del arrendamiento, para que se verifique el cese de la ocupación material, “se requiere de un pronunciamiento jurisdiccional previo dictado como corolario de un proceso legalmente tramitado, o bien de una decisión unilateral de la recurrente mediante el abandono voluntario que pudiera efectuar del inmueble, nada de lo cual aparece que se haya verificado”. A partir de estas consideraciones, el tribunal de alzada estimó afectadas las garantías del derecho de propiedad, “en la medida que sobre el derecho personal emanado de un contrato de arrendamiento existe también una especie de derecho de propiedad”, y el derecho a desarrollar libremente una actividad económica.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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