Artículos de Opinión

Hacia una nueva forma de Gobierno y administración.

El perfeccionamiento de nuestra forma de gobierno y la búsqueda de mecanismos que aseguren un funcionamiento institucional más armónico y equilibrado entre los poderes del Estado es hoy un objetivo prioritario.

El objetivo inicial de las XLVI Jornadas Chilenas de Derecho Público, organizadas por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que se han mantenido por 55 años, fue difundir el Derecho Público y proyectarlo más allá de las aulas académicas, como una manera de incentivar su estudio y profundización, ya que  es en el Derecho Público donde se asienta la organización y el funcionamiento jurídico-político del Estado y, por ende, sus normas atañen a toda la colectividad.
La importancia del derecho público hoy se visualiza en los profundos cambios que se están originando en el país, los que demandan el estudio, comprensión  y conocimiento actualizado de materias referidas a un eventual cambio de gobierno.  
Reflexionar sobre ello constituye un gran desafío ya  que significa avanzar hacia nuevas instituciones gubernamentales y administrativas  que perfeccionen nuestro ordenamiento jurídico, superen las actuales carencias y contribuyan a una mejor gobernabilidad, a la luz de nuestra propia experiencia y de los aportes del derecho comparado.
Nuestro régimen político desde los primeros reglamentos constitucionales ha sido un gobierno de corte presidencial con un estado unitario, como se advierte desde la Constitución de 1925, que estableció en forma definitiva y perentoria la forma  presidencial, sin dejar cabida alguna para avanzar hacia un gobierno parlamentario mediante algún tipo de interpretación, como sucedió bajo la vigencia de la Constitución de 1833.  Asimismo, reforzó las facultades del Presidente de la República especialmente como órgano colegislador y todas aquellas atribuciones que permiten su intervención en el proceso de formación de la ley.
Dos de las 10 reformas  constitucionales de la Carta de 1925 se dirigieron a fortalecer más aún las atribuciones del Presidente. En 1943 se le otorgó iniciativa legal exclusiva en determinadas materias,  dándole una impronta poderosa en lo referente a materia económica,  autorizándolo, además,  para dictar decretos de emergencia económica. Luego, en 1970, se amplió y fortaleció la iniciativa legislativa exclusiva y se le reconoció, además, la facultad constitucional para dictar decretos con fuerza de ley, lo que desde 1927  era una práctica política.
De igual manera, en el momento histórico que surge la Constitución de 1980  el órgano ejecutivo permanece vigorizado. Como se ha advertido numerosas veces, la  sola circunstancia que  el Capítulo IV de la Carta Fundamental sea el Gobierno y Presidente de la República el órgano que precede  al Congreso, es un claro indicio de la importancia que se le ha atribuido.
Si bien en nuestro ordenamiento constitucional existen profundas diferencias entre el primer decenio de su vigencia y el segundo, esto es desde 1989 en adelante, marcado por las 54 reformas que tuvieron lugar como consecuencia del plebiscito del 30 de julio de 1989, nuestro régimen de gobierno y administración queda igualmente caracterizado por la preeminencia evidente del Ejecutivo frente al Congreso. Varias circunstancias dan cuenta de ello:  que el Presidente sea   Jefe de Estado y Jefe de Gobierno a la vez, elegido por el electorado y responsable políticamente sólo ante él; que los  Ministros de Estado sean sus colaboradores y funcionarios de su exclusiva confianza, quien los nombra y remueve a su voluntad; la iniciativa legislativa  exclusiva del Presidente, que limita las facultades del Congreso la que se amplió en la actual Constitución a  materias económicas, financieras, administrativas y previsionales, y, especialmente, a todo lo que implique gastos; la institución de la urgencia radicada en el Presidente; su atribución para el nombramiento de numerosas autoridades por sí o con el acuerdo de otros órganos; todo lo cual remata en la ampliación de la potestad reglamentaria.
Desde 1989 más de una decena de reformas constitucionales han incidido  en el Presidente de la República tendiendo a establecer  un mayor  equilibrio entre el Presidente  y el Congreso, siendo la de mayor envergadura la de 2005. De acuerdo a ella, se sometió al Presidente a una mayor fiscalización de la Cámara de Diputados,  pudiendo la Cámara citar a los Ministros de Estado quienes están obligados a concurrir y someterse a una especie de “interpelación” por parte de los diputados. Además, se obligó a los ministros a concurrir personalmente a las sesiones especiales que convoquen las cámaras para informarse sobre asuntos relacionados con sus carteras. Se dió rango constitucional a las Comisiones Investigadoras, con el objeto de reunir información relativa a determinados actos de gobierno. Se acortó el período presidencial a 4 años sin reelección. En materia de tratados internacionales, se aumentaron las atribuciones del Congreso, frente al Presidente de la República, quien quedó obligado a dar mayor información al Congreso.
Ante el panorama de la excesiva amplitud de las facultades del Ejecutivo, las miradas se han vuelto hacia el derecho comparado, en el que se advierte que  en varios países de América Latina  hoy se reflexiona en torno a la forma de flexibilizar la forma de gobierno presidencial, incluso en la posibilidad de avanzar – como lo ha hecho Perú – a una forma semi presidencial en que la función  de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno queden radicadas en órganos separados.
El perfeccionamiento de nuestra forma de gobierno y la búsqueda de mecanismos que aseguren un funcionamiento institucional más armónico y equilibrado entre los poderes del Estado es hoy un objetivo prioritario.
Sin embargo, en esta búsqueda de cambios institucionales es preciso tener muy en cuenta nuestra prolongada tradición presidencial, cuya modificación implica un cambio de mentalidad que debe darse naturalmente y no impuesta por un modelo ajeno a nuestra idiosincracia.
Lo que sí resulta indispensable es avanzar hacia fórmulas de descentralización efectivas que impliquen superar los profundos niveles de desigualdad entre los distintos territorios del país. Esta es una carencia que requiere urgente atención en nuestro régimen de gobierno y administración.
Asimismo, crear mecanismos de efectiva participación ciudadana que sean un complemento de la representación política,  como son los referéndums, la iniciativa popular de ley y los plebiscitos – cuidadosamente regulados – son instrumentos que deben ser incluidos en nuestra institucionalidad, considerando además, y  en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por Chile, las consultas a los pueblos indígenas sobre proyectos que los afecten.
La inclusión de nuevas formas de participación requiere necesariamente legitimar y potenciar a los partidos políticos, como órganos indispensables para el desenvolvimiento del régimen democrático y encauzadores de la voluntad popular.
Tales, entre otras materias, requieren la atención del constituyente para enfrentar un nuevo modelo de gobierno y administración. (Santiago, 24 noviembre 2016)

 

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