Los últimos anuncios presidenciales sobre cambio – proceso (como quiera llamársele) de reforma/nueva constitución, debemos tomarlos como una oportunidad. Por interés disciplinar, no abordo el tema de cuál es el mejor medio para una adecuación de la Constitución a las necesidades actuales. Me interesa poner de relieve un tópico del que poco se habla. Esto es el del Derecho Internacional y la Constitución.
Nuestra (si nuestra, de todos) actual Constitución contiene un ¿defecto? ¿Omisión? ¿Desajuste con la actualidad? ¿Falta de adecuación vía interpretación a las nuevas formas de comprender el fenómeno jurídico? Depende de quién lo diagnostique. La verdad objetiva es que no hay referencia expresa que claramente zanje la relación de fuentes: Constitución/Derecho Internacional. Y eso nos ha tenido medianamente entretenidos en elaborar teorías sobre la relación de jerarquía, vigencia, etc de las normas de Derecho Internacional y la Constitución. Habrá quienes digan: eso no es así, ahí tiene el artículo 5ª CPR. Ese artículo primero se refiere a una sola fuente del Derecho Internacional, a los tratados. Y sólo a aquellos que se refieren a DDHH. Y esa referencia expresa a los tratados, nos ha tenido ocupados para entender su alcance y sentido. Es decir, qué podríamos decir sobre la recepción y obligatoriedad de las sentencias de un tribunal internacional como la Corte Interamericana, en casos en los que Chile no es parte, o vigencia y jerarquía de normas consuetudinarias.
No es verdad que el tema esté zanjado. Y no lo está porque las normas, la doctrina y la jurisprudencia no son unívocas en muchos aspectos. Y nos vamos quedando atrás o forzando interpretaciones imposibles, dependiendo de quién lo mire y evalúe. Por ejemplo, el tema recientemente abordado por la doctrina sobre el control de convencionalidad, obliga a pensar sobre esto. ¿Existe ese control derivado de una obligación internacional? ¿Obliga a qué y en qué medida? ¿Es dable sostener que la Constitución cede en fondo y forma a una interpretación de norma jurídica, y lo hace además con un rango o jerarquía que nuestra Constitución no señala o lo hace dudosamente?
Chile tiene una Constitución que lo obliga y establece la estructura general de fuentes jurídicas y su interacción. Pero también están las normas internacionales. Y el Derecho Internacional no nos dice cómo es la recepción ni jerarquía, y no lo hace porque es efectivamente un asunto de derecho interno el cómo se incorpora y su jerarquía.
Por lo tanto, la oportunidad que se presenta mediante un ajuste en la Constitución, es enorme. Abrir el debate sobre la jerarquía de cada fuente en relación a la Constitución y su incorporación se presenta como una necesidad. Mantener el status quo de incertidumbre y referencia a teorías antagónicas de interpretación parece poco adecuado para el momento en que Chile se encuentra (Santiago, 15 mayo 2015)