En la última edición del Diario Constitucional, Raúl Letelier, en columna titulada “Controlando la Constitucionalidad” (Véase relacionado), se queja que los recientes requerimientos al Tribunal Constitucional en contra de las reformas sociales de Bachelet conllevarían una mala o distorsionada comprensión de “lo que actualmente significa” una Carta Fundamental. La mirada que Letelier califica de distorsionada o no alineada con lo contemporáneo, consistiría en leerla sólo como un límite al poder. Me temo que el que pueda tener una visión distorsionada de la Constitución sea Letelier y que esa visión distorsionada y en boga entre neo constitucionalistas progresistas en el país, pueda producir efectos muy dañinos a nuestra frágil democracia.
Ciertamente Letelier puede argumentar, como lo hace, que los derechos constitucionales pueden ser leídos como máximas de optimización que el poder político debe alcanzar. Lo que no debate ni puede debatir es que primero (o al menos además) los derechos fundamentales son un límite a los poderes electos. Dworkin, de manera influyente entre los contemporáneos, caracterizó estos derechos como cartas de triunfo del ciudadano contra el poder; es decir como límites a lo que las mayorías pueden hacer. La idea de derechos constitucionales que puedan invocarse ante la justicia conlleva necesariamente la noción de límites a las mayorías. De lo contrario, basta con que el derecho quede consagrado a nivel legal. En ese nivel, el derecho es justiciable, de paso alcanza la ventaja no despreciable de ser más preciso, pero no puede invocarse contra las mayorías, que pueden disponer de él, reformando o suprimiendo la ley que lo consagra.
Pero aunque se añada, enfatice o privilegie la mirada de los derechos como máximas de optimización, los derechos que quedan consagrados en la Constitución, si es que son justiciables, siguen siendo un límite al poder, pues las máximas de optimización, puestas en la Carta Fundamental obligan al legislador a alcanzar su más óptima realización y le prohíben dañarlas (al menos innecesaria y desproporcionadamente). Lo que sea frustración de ese máximo logro o su daño desproporcionado queda a criterio de los jueces.
Cosa distinta, que también aparece deslizada en la columna de Letelier, es que él prefiera unos derechos a otros (el derecho a la educación sobre la libertad de enseñanza). Letelier no puede, sin embargo, imponer sus preferencias a los requirentes, que ciertamente tienen derecho a invocar los derechos que favorezcan sus intereses o posiciones. Será tarea del Tribunal una mirada coherente de conjunto de todos ellos, pero no cabe acusar a las partes de miradas distorsionadas cuando son parciales; pues la mirada parcial es privilegio de las partes.
El error que veo en las lamentaciones de Letelier se extiende mucho más allá y amenaza, de la mano de una pléyade de neo constitucionalistas progresistas, con debilitar mucho más nuestra frágil democracia, esta vez en manos de juristas más atentos a los debates del hemisferio norte que a los males de la política chilena. Ellos se aprontan a escribir una Constitución extensa en derechos justiciables de orientación diversa a la liberal que nos rige. El resultado inevitable será mantener privado del derecho y responsabilidad de realizar esos derechos a la política para llevarla a la judicatura. Todo en detrimento del poder del electorado y para privilegio de juristas (Santiago, 11 marzo 2015)