Con ocasión de los últimos resultados de la PSU, diversos actores han criticado el modelo de ingreso al Instituto Nacional, básicamente la selección de postulantes, por cuanto éste le habría permitido, nuevamente, encabezar los puntajes más altos de este test estandarizado a nivel nacional. Las críticas, que no dejan de llamar la atención, se centran en que el Instituto Nacional, al seleccionar, no daría cuenta de mérito alguno, por cuanto la propia selección –400 cupos en un universo de 4.000 postulantes– posibilitaría que éste logre sin mayores dificultades, resultados de excelencia. En otras palabras, sería la selección de sus estudiantes lo que permitiría, pese a las prolongadas paralizaciones acaecidas durante este año, que éste siga figurando entre los colegios municipales que operan como una “excepción a la regla”.
Y claro, estas opiniones no dejan de llamar la atención, por cuanto esta selección se da, principalmente, entre estudiantes que no provienen de los sectores económicamente más aventajados. Por el contrario, quienes recurren a éstos suelen ser sectores bajos y por sobre todos medios, de padres y madres que cada año junto a sus hijos se apostan fuera de sus puertas, como de los demás liceos emblemáticos del país, en espera de obtener el preciado cupo que les abra las puertas para el acceso a la universidad.
Asimismo, no dejan de sorprender dichos cuestionamientos por cuanto la selección, por tratarse de un colegio municipal, no se rige por la capacidad económica, social o religiosa de los padres, sino que, por el contrario, en atención al mérito de sus postulantes, quienes son medidos a través de diversos test estandarizados.
Resulta pertinente destacar estos cuestionamientos porque permiten reflexionar acerca de una temática sumamente contingente hoy en día, no debatida adecuadamente, más aún cuando se encuentra en plena discusión la reforma educacional que, entre otras materias, pretendería suprimir la selección escolar.
En efecto, cabe preguntarse hasta dónde debe entenderse que la selección para el acceso a un establecimiento de educación escolar puede terminar siendo una discriminación de carácter arbitraria. No debe olvidarse que cada proceso de selección importa un acto discriminatorio, esto es, de diferenciación, ya que habiendo más postulantes que cupos a cubrir se termina escogiendo aquellos que cumplan determinados parámetros previamente establecidos. El asunto está en determinar hasta qué punto dichas medidas discriminatorias, entendidas como de diferenciación, resultan arbitrarias, estos es, carentes de razón o fundamento, vulnerando, por tanto, el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política.
Al respecto, diversos tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, establecen diversos tipos de discriminación arbitrarias que atentan con el principio de igualdad ante la ley. Así por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece como obligación para los Estados partes, respetar y garantizar los derechos reconocidos en dicho Pacto, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”[1] De igual manera, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se dispone como obligación de los Estados respetar y garantizar los derechos reconocidos en ella, “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.[2]
Por su parte, a nivel legislativo, y profundizando los criterios desarrollados por los tratados, la Ley que establece medidas contra la discriminación,[3] define como discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable”. Asimismo, identifica a modo ejemplar, diversos criterios que en principio pueden acarrear una discriminación arbitraria, en particular, “cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.[4]
Como puede apreciarse, en ninguno de los instrumentos normativos anteriormente citados, se identifica a la selección en base al mérito como una discriminación de carácter arbitrario. Por tanto, cabe preguntarse ¿por qué no es lícito seleccionar en base al mérito? Pareciera ser uno de los criterios menos arbitrarios de discriminación, o dicho en otros términos, más razonables para realizar diferenciaciones.
En el Chile actual, parte del mérito se debe, en buena medida, a la cuna en que a cada uno les tocó nacer. Sin embargo, en el caso de los postulantes a los establecimientos emblemáticos no existe una vinculación directa con el nivel socioeconómico de las familias, ya que en estos casos, las opciones van dirigidas preferentemente a los colegios particulares. Por el contrario, en casos como el de los liceos emblemáticos, ello ha sido posible gracias a que los padres dedicaron gran parte de su tiempo en apoyar a sus hijos en sus procesos formativos, bien de manera directa, a través de la supervisión de sus estudios, o bien de manera indirecta, por medio del acervo cultural adquirido durante el transcurso de sus vidas. De esta manera, en el caso de colegios como el Instituto Nacional, no pareciera razonable señalar que se trata de una discriminación de carácter arbitraria, por cuanto el criterio de selección es el mérito, esto es, la existencia de las competencias y aptitudes necesarias para poder sortear con éxito el alto nivel de exigencias demandado por su plan de estudios.
Bajo este punto de vista, no queda tan claro en qué medida podría argumentarse –convincentemente– la irrelevancia del colegio y sus docentes en el proceso formativo de los estudiantes del Instituto Nacional para obtener notables desempeños académicos. Por el contrario, gran parte de dichos resultados se explican, precisamente, a los altos niveles de exigencia académica a los cuales son sometidos los estudiantes por sus profesores, establecimientos que, por lo demás, cuentan con proyectos educativos exigentes. Basta recordar el mediático éxodo de diversos estudiantes de cuarto año medio, quienes decidieron a mediados del año emigrar a otros colegios municipales a fin de no verse perjudicados por el ranking de notas, debido a que las altas exigencias académicas les habrían impedido poder contar un adecuada ponderación de notas de enseñanza media.
En síntesis, las críticas al Instituto Nacional parecieran ser una suerte de “chivo expiatorio” para aquellas posturas que están en contra de la selección en el caso de los liceos emblemáticos, quienes no han logrado fundamentar adecuadamente porqué dicho proceso de diferenciación no debería llevarse a cabo en la sociedad actual (Santiago, 27 febrero 2015)
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[1] Art. 2.1. Véase también el artículo 26 del citado Pacto.
[2] Art. 1.1. Véase también en el artículo 24 de la citada Convención.
[3] Ley 20.609 de 2012.
[4] Art. 2 inc. 1º de la citada Ley.