Artículos de Opinión

“Populismo penal” y pena de muerte: entre Tomás Moro y el Papa Francisco.

Con fuertes palabras el Papa habló contra el llamado “populismo penal”, es decir, esa tendencia que pretende solucionar todos los problemas mediante el uso extendido y desproporcionado de la ley penal

El 23 de octubre de 2014, el Papa Francisco aprovechó un discurso a una delegación de la Asociación Internacional de Derecho Penal para ofrecer algunos criterios sobre la forma en que los sistemas punitivos debieran operar para respetar de mejor manera la dignidad de la persona humana.

Entre ellas se refirió al instinto de venganza que aunque propio de sociedades primitivas aparece también en las modernas: “vivimos en tiempos –agregó–  en los que, tanto por parte de algunos sectores de la política como por parte de algunos medios de comunicación, se incita algunas veces a la violencia y a la venganza, pública y privada, no sólo contra quienes son responsables de haber cometido delitos, sino también contra quienes cae la sospecha, fundada o no, de no haber cumplido la ley”.

Con fuertes palabras habló contra el llamado “populismo penal”, es decir, esa tendencia que pretende solucionar todos los problemas mediante el uso extendido y desproporcionado de la ley penal. Chile tiene ejemplos en la llamada “ley Emilia” (ley Nº 20.770, de 2014) que sanciona severamente a los conductores ebrios que causan muerte o lesiones y en la polémica propuesta de tipificar como delito el lucro de los sostenedores de colegios subvencionados. El Papa habló directamente contra el “populismo penal”, diciendo que “en las últimas décadas se difundió la convicción de que a través de la pena pública se pueden resolver los más disparatados problemas sociales, como si para las más diversas enfermedades se nos recomendaría la misma medicina”. Más que confiar en el rol tradicional del instrumento penal se llega a “la creencia de que mediante tal pena se pueden obtener los beneficios que requerirían la implementación de otro tipo de política social, económica y de inclusión social”. Siendo así, advierte el Pontífice, “el sistema penal va más allá de su función propiamente sancionatoria y se sitúa en el terreno de las libertades y de los derechos de las personas, sobre todo de las más vulnerables, en nombre de una finalidad preventiva cuya eficacia, hasta ahora, no se pudo verificar, ni siquiera para las penas más graves, como la pena de muerte. Existe el riesgo de no conservar ni siquiera la proporcionalidad de las penas, que históricamente refleja la escala de valores amparados por el Estado. Se ha debilitado la concepción del derecho penal como ultima ratio, como último recurso a la sanción, limitado a los hechos más graves contra los intereses individuales y colectivos más dignos de protección. Se ha debilitado también el debate sobre la sustitución de la cárcel con otras sanciones penales alternativas”.

Estas reflexiones, tan actuales, evocan algunos párrafos que hace casi cinco siglos escribió el jurista y humanista inglés Tomás Moro en su célebre Utopía (1516). Bajo las palabras del personaje ficticio de Rafael Hythlodeo, Moro realiza una descarnada crítica al uso que se hacía en Inglaterra de lo que hoy día llamaríamos “populismo penal” al imponer la pena de muerte por simples delitos contra la propiedad. La crítica aparece en un debate imaginario entre un “cierto laico muy versado en las leyes” y Rafael, ante la mesa del Cardenal John Morton. El abogado se ufana del rigor con que se castiga a los ladrones en Inglaterra, pero al mismo tiempo se extraña de que mientras más eran los ejecutados, más ladrones surgían por todas partes. La respuesta de Rafael –por el que habla Moro– es muy clara: “No hay por qué extrañarse. El castigar así a los ladrones es extralimitarse en la justicia, haciendo caso omiso del interés público. La medida es demasiado cruel como castigo impuesto a los robos; pero resulta insuficiente para impedirlos… Muy severas son las sentencias que se dictan contra el ladrón, y terribles los castigos; mejor sería, sin embargo, que a todos ellos se les procurase el mantenimiento, para que nadie tuviera que encararse con la espantosa necesidad de ser ladrón primero y hombre muerto después” (Tomás Moro, Utopía, trad. Andrés Vásquez de Prada, Rialp, Madrid, 1989, pp. 72-73).

Un punto importante en lo que se refiere a la proporcionalidad de las penas es el que se refiere a la aplicación de la pena de muerte, ya no por delitos menores sino para aquellos de la mayor gravedad, como el homicidio en sus más crueles formas. La doctrina católica tradicional ha enseñado que, en principio y con todas las cautelas procesales para evitar el error y la arbitrariedad, la pena de muerte puede ser lícita. Así lo enseñó Santo Tomás de Aquino (S. Th.  II-II, q. 64, art. 2). Sin embargo, esta posición ha ido variando, no tanto en razón de un cambio en los principios, sino de las circunstancias concretas exigidas para su aplicación. Ya el Papa Juan Pablo II en su encíclica dedicada a la defensa de la vida humana señaló que “la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo”. Es decir, la pena de muerte sólo sería legítima de manera subsidiaria, cuando no existan otras maneras de proteger a la sociedad de la amenaza de un peligroso criminal. Pero el mismo Papa hace un juicio sobre si esta subsidiariedad puede darse en las sociedades actuales, y llega a decir: “Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes” (Evangelium vitae, 1995, nº 56).

El Papa Francisco, en el discurso al que hemos aludido, parece dar un paso más en este juicio práctico sobre existencia de otros métodos que impidan recurrir lícitamente a la pena de muerte: “Es imposible imaginar que hoy los Estados no puedan disponer de otro medio que no sea la pena capital para defender la vida de otras personas del agresor injusto”. Con ello, la pena de muerte, en el criterio del Papa, parece quedar totalmente excluida como herramienta lícita del sistema punitivo de las organizaciones estatales contemporáneas.

También en la Utopía de Moro la pena de muerte es mirada con malos ojos. Rafael en una parte de su alegación en contra de su aplicación a los ladrones, señala “Dios prohibió matar a nadie; y ¿vamos nosotros a matar así, a la ligera a quien se apropia de unos dinerillos? Si ese mandato divino que prohíbe matar lo entendemos como carente de validez siempre que una ley humana imponga la pena de muerte, ¿cómo impedir que los hombres resuelvan por ese mismo procedimiento la licitud del estupro, del adulterio o del perjurio? Si Dios ha quitado al hombre el derecho a disponer de la vida ajena, y también de la propia, ¿es que pueden acaso los hombres establecer por mutuo consenso las condiciones precisas para matarse unos a otros?” (Moro, ob. cit., p. 81).

La conclusión del Papa Francisco para nuestros tiempos es que “La cautela en la aplicación de la pena debe ser el principio que rija los sistemas penales, y la plena vigencia y operatividad del principio pro homine debe garantizar que los Estados no sean habilitados, jurídicamente o de hecho, a subordinar el respeto de la dignidad de la persona humana a cualquier otra finalidad, incluso cuando se logre alcanzar una especie de utilidad social”.

En este ideal debieran empeñarse todos los juristas, cualquiera sea su creencia religiosa. En esto Tomás Moro seguramente concordaría (Santiago, 25 noviembre 2014)

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