Artículos de Opinión

Nueva Constitución: los principios y el síndrome Estocolmo.

La principal diferencia entre reglas y principios se debería a una característica estructural, que para algunos los separa en normas de conformación diversa y para otros es meramente una diferencia de grado

Mucho se ha debatido en Chile sobre procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución. Las propuestas han incluido desde el llamado “Decretazo”, hasta la conformación de una Asamblea Constituyente, la instalación de una comisión parlamentaria o la celebración de un plebiscito.

Pero hay otra discusión que resulta ineludible ad portas de un momento constituyente. Uno de los dilemas a despejar es con qué clase de preceptos se desea conformar la futura Carta Fundamental. ¿Queremos una Constitución principialista o preferimos una en la que predominen las reglas? Cuestión que amerita una respuesta que no escapa a ciertas complejidades. 

Puestos en la trinchera opuesta a la orientación política de la Carta Fundamental vigente, muchos juristas nacionales reclaman en contra del constitucionalismo principialista. Empero, dada la utilidad práctica que han tenido los principios para el desarrollo de diversas agendas políticas, no es posible anticipar con certeza que los anti principialistas de hoy continúen siéndolo en un futuro momento constituyente.

Por otra parte, en el plano político, los principios ostentan propiedades atractivas para dirimir disputas aparentemente irreconciliables en instancias normativas: en lugar se zanjar las controversias mediante reglas, muchas veces se prefiere (para poder avanzar) la elusión del desacuerdo mediante la redacción de disposiciones abiertas o interpretables.  Vistas así las cosas, los principios constitucionales surten, en “la hora de la verdad”, un efecto similar al famoso Síndrome Estocolmo, que se resume en el trinomio resistencia – seducción – apoyo.

Como es sabido, la principal diferencia entre reglas y principios se debería a una característica estructural, que para algunos los separa en normas de conformación diversa y para otros es meramente una diferencia de grado. Los principios  a diferencia de las reglas, se encontrarían subdeterminados ya sea en su supuesto de hecho o en su consecuencia jurídica.

Esto acarrea diversas consecuencias, entre ellas que no sea posible anticipar la multiplicidad de casos en los que se pueden aplicar y resulte dificultoso definir a priori su contenido. Por eso, se suele decir, que los principios merman la certeza jurídica, mellan la insularidad del Derecho, convocan a la moral en la resolución de conflictos jurídicos, disminuyen el ámbito de la política e incrementan las posibilidades de discrecionalidad judicial.

En tal contexto, un acápite constitucional de Derechos Fundamentales contenidos en preceptos con características de principios puede ser interpretado extensivamente o restrictivamente -dependiendo del sentenciador- y en beneficio o perjuicio de los propios derechos.

Por ejemplo, si se persigue la edificación de una sociedad pluralista o en la que las variables económicas no predominen, los preceptos que cautelan bienes eventualmente contrapuestos al pluralismo no debieran ser sobre interpretables como un principio y ni lo que se ha dado en llamar “Constitución Económica” debe contemplar normas de principio que puedan invadir cualquier otra esfera del quehacer humano.

Lo señalado en las líneas anteriores no es, de forma alguna, incompatible con la protección de valores. Aquéllos perfectamente pueden ser resguardados mediante reglas. De hecho normalmente lo están. Tal vez el mejor ejemplo de esto contenido en la actual Constitución sea la protección de la Libertad Personal estricto sensu.

En síntesis, ya que la Constitución además de Jurídica es Política, la distribución de los factores reales de poder en el momento constituyente no sólo se juega en la decisión sobre su procedimiento de elaboración. Se resuelve – creo que con mayor intensidad – en la cuestión formal de la estructura de sus normas. Por eso, para la nueva Constitución la forma (de sus preceptos) será el fondo (de su contenido). Y una seria discusión sobre la configuración de su matriz en base a reglas o principios permitirá que en un futuro proceso constituyente el pueblo sea un verdadero soberano y no una víctima del Síndrome Estocolmo (Santiago, 14 mayo 2014)

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