Al cumplirse 40 años de la intervención militar en nuestra vida política nacional, y al conocerse fehacientemente las violaciones a los derechos humanos sufridas a lo largo de los años posteriores a 1973 respecto de las personas consideradas como “peligrosas” o contrarias al régimen imperante, me surge la duda respecto de lo que pasaba realmente por la mente de los que gobernaban durante ese período; cómo fue que se instauró la “lógica de la guerra”, donde ambos bandos contrarios actuaban con total desprecio de aquello por lo cual decían luchar: “los derechos humanos y la protección y desarrollo de las personas”.
Claramente, hay una dicotomía en el gobierno de la época entre lo que se manifestaba públicamente, lo cual era muy importante desde el punto de vista de la interpretación del derecho y por ende, de su aplicación por los tribunales de justicia (amparos), respecto de lo que, paralelamente, se hacía en abierta contradicción con lo que públicamente se sostenía. El gobierno militar afirmó una cosa sobre los derechos humanos e hizo otra, violando gravísima e injustamente esos derechos. Por otro lado, el MIR, el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, etc. hoy dicen una cosa, pero en el pasado también violaron los derechos humanos. Los afectados por todos ellos hemos sido los “no combatientes”; las personas “de a pie”; los que soportamos el más largo período de “Estado de Sitio” y de “Toque de Queda” que tenga memoria nuestro país, donde se nos arrebató parte de nuestra juventud, enclaustrándonos en nuestras casas y sin poder emitir opiniones; los que vivíamos cada día en el miedo y el temor a la delación; en fin, los que hemos sufrido a los militares y a la izquierda violenta…
Al respecto, si se analizan las declaraciones y principios sostenidos por la Junta de Gobierno así como los textos preparatorios emanados de la Comisión para el Estudio de la Nueva Constitución (C.E.N.C.) sobre los derechos humanos y las garantías constitucionales, vemos que ellos, desde el punto de vista teórico, son impecables. Se desprende, más allá de toda duda, la firme adhesión a la posición jusnaturalista cristiana occidental, con la cual se podrá o no estar de acuerdo, pero no se puede sostener que es atentatoria contra los derechos humanos.
En el “Anuario de Derecho Administrativo”, Volumen I. (1975/1976). Ediciones Revista de Derecho Público, Santiago de Chile, 1976, preparada por los profesores Eduardo Soto Kloss y Gustavo Fiamma Olivares, en la parte denominadaACTAS CONSTITUCIONALES se transcriben los siguientes textos que reflejan dicha doctrina y que a continuación reproduzco.
En el documento denominado: “METAS U OBJETIVOS FUNDAMENTALES PARA LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA”, se lee: “Derechos Humanos: Desde la iniciación de nuestra vida republicana independiente hasta la última reforma conocida como Estatuto de Garantías, la evolución constitucional chilena se ha caracterizado por un proceso de perfeccionamiento de sus preceptos en materias de Derechos Humanos. La Constitución, cuya finalidad básica es, precisamente, regular la convivencia colectiva de una sociedad de pleno respeto a los Derechos Humanos, mantendrá y robustecerá el cuadro completo de libertades públicas y derechos esenciales, que denomina Garantías Constitucionales, y que, sin discriminaciones, ampara a todas los habitantes del territorio de la República. Tendrá, además, fundamentalmente presente tanto la señalada tradición de la institucionalidad chilena, que recibe del pasado hispánico el sentido de la ley y de la dignidad humana, como el contenido de los documentos internacionales que se han ocupado de la vigencia de los Derechos Humanos en el mundo contemporáneo, entre los que sobresalen la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de los Derechos del Niño. Conforme a esas inspiraciones, la normativa constitucional se fundará en los siguientes principios: 1. La afirmación de que los derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana y no nacen del reconocimiento que les brinde determinado Estado siendo, por tanto, anteriores y superiores a todo ordenamiento Jurídico; (…) 3. La certidumbre de que la sociedad civil tiene como fundamento el que todo ser humano es persona dotada de inteligencia y voluntad libre, y con derechos y deberes inviolables e inalienables, y 4. La aceptación de que el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos, y de que los derechos y los deberes se integran recíprocamente en toda actividad o relación social y política, en términos de que si los derechos expresan la libertad, los deberes sostienen la dignidad de esa libertad. (…) El Estado reconocerá el libre acceso a la Salud, considerándola como un todo indivisible en sus acciones para promoverla, protegerla, restituirla o revalidarla. Será de su deber, en cumplimiento de su fundamental misión de velar por la vida de los ciudadanos, implícita en todas las Constituciones del mundo, consagrar normas que tiendan a evitar la contaminación del medio ambiente.” (Lo destacado es mío)
Tal como se desprende de esta declaración, las “garantías constitucionales” que con posterioridad estableció la Constitución de 1980, tienen por finalidad lograr el pleno respeto a los “derechos humanos”, derechos que ella no establece sino que sólo los reconoce por ser consustanciales al hombre y, por lo tanto, anteriores a la existencia misma del Estado. Es importante considerar que, tal como se señalará más adelante, el constituyente dejó constancia expresa que la enumeración de los derechos humanos que contiene el actual Nº 19 de la Constitución no es taxativa, de tal suerte que existen, o pueden llegar a existir, otros derechos humanos fuera de los indicados, todos los cuales deben ser igualmente respetados y reconocidos por el Estado.
B) “DECLARACION DE PRINCIPIOS DEL G0BIERNO DE CHILE”. Concepción del Hombre y la Sociedad. “… el Gobierno de Chile respeta la concepción cristiana sobre el hombre y la sociedad… De acuerdo con lo anterior, entendemos al hombre como un ser dotado de espiritualidad. De ahí emana con verdadero fundamento la dignidad de la persona humana, la que se traduce en las siguientes consecuencias: El hombre tiene derechos naturales anteriores y superiores al Estado. Son derechos que arrancan de la naturaleza misma del ser humano, por lo que tienen su origen en el propio Creador. El Estado debe reconocerlos y Reglamentar su ejercicio, pero no siendo él quien los concede, tampoco podría jamás negarlos.” Más adelante agrega: “3. El fin del Estado es el bien común general. El fin del Estado es el bien común general, definido por la propia Junta de Gobierno en un reciente documento público, como «el conjunto de condiciones sociales que permita a todos y a cada uno de los chilenos alcanzar su plena realización personal«. (Ver («Declaración de la Junta” diciembre de 1973). Esta definición traduce una concepción del bien común, que difiere por igual de la que sustentan el individualismo liberal y el colectivismo totalitario. El individualismo liberal concibe al bien común como la simple suma de los bienes individuales, que cada cual procura obtener con casi total prescindencia de los demás. El colectivismo se sitúa en el extremo opuesto, y entiende el bien común como un concepto referido al todo colectivo o estatal, frente al cual el bien individual de cada persona desaparece por completo. De este modo, nuestro siglo ha presenciado las horribles masacres del comunismo o del nacionalsocialismo, justificadas por sus autores en nombre de un supuesto «bien o necesidad colectiva», lo que revela un desconocimiento absoluto de que la persona humana, en virtud de lo expuesto en los puntos anteriores, goza de un ser y de un fin último que le conceden derechos que ninguna autoridad humana puede legítimamente atropellar. La verdadera idea de bien común se aparta de ambos extremos, y los supera. Ve en el bien común un bien de orden o de relación, que hace que la obtención del bien individual de cada uno exija para ser verdaderamente tal, una preocupación y respeto solidario y activo por el bien de los demás, lo cual descarta la concepción liberal. Pero, al mismo tiempo, parte del reconocimiento de los derechos naturales de la persona humana, y niega que en nombre de un falso bien común pudiera llegar a ser admisible su conculcación.” Santiago, marzo 11 de 1974.” (Lo destacado es mío)
Al definir el bien común en la forma propuesta y con los alcances indicados en el texto recién transcrito, queda claro que el fundamento último de la futura Constitución no sería otro que la obtención del “bien común”, inscrito en la concepción vernácula del jusnaturalismo. Esto explica que los derecho protegidos no sean absolutos sino que limitados y subordinados a otros bienes jurídicos superiores como ser la vida; la salud; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; el patrimonio ambiental; la moral; el orden público, a la seguridad nacional; y losintereses generales de la Nación, éste último es un concepto oscuro que nunca se desarrolló doctrinariamente.
“C) “INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE REFORMA CONSTITUCIONAL, DON ENRIQUE ORTUZAR ESCOBAR, AL CUMPLIR DICHO ORGANISMO UN AÑO DE TRABAJO. Características y conceptos básicos de la nueva Constitución. Derechos Humanos. La nueva Constitución se preocupará en forma especial de los Derechos Humanos. La nueva Constitución tendrá especialmente en cuenta el contenido de los documentos internacionales relativos a los Derechos Humanos, como la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos, La Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre, suscrito en Bogotá en 1948; la Declaración de los Derechos del Niño, y otros.” (Lo destacado es mío)
Para aclarar el alcance de las disposiciones protectoras de los derechos humanos que establecerán, el constituyente alude específicamente las fuentes en las cuales fundará el reconocimiento constitucional de tales derechos.
“D) “ACTA CONSTITUCIONAL Nº2. 4. – Que entre los valores esenciales en que estas bases se sustentan, coincidentes con la Declaración de Principios de la Junta de Gobierno de Chile, de 11 de marzo de 1974, cabe destacar: a) La concepción humanista cristiana del hombre y de la sociedad que considera a aquél como un ser dotado de una dignidad espiritual y de una vocación trascendente, de las cuales se derivan para la persona derechos naturales anteriores y superiores al Estado, que imponen a éste el deber de estar a su servicio y de promover el bien común.” (Lo destacado es mío)
Este texto reafirma lo dicho en el sentido que lo que inspira la Constitución de 1980 es la concepción humanista cristiana del hombre y de la sociedad.
E) “ACTA CONSTITUCIONAL Nº 3. “Considerando:
1. – Que siendo los derechos del hombre anteriores al Estado y su vida en sociedad la razón de ser de todo ordenamiento jurídico, la protección y garantía de los derechos básicos del ser humano constituyen necesariamente el fundamento esencial de toda organización estatal; 2. – Que la tradición jurídica e histórica chilena ha sido consecuente con estos principios y ha evidenciado un propósito permanente de perfeccionamiento de los derechos de las personas y de los procedimientos que aseguren su eficaz protección; (…) 4. – Que entre estas últimas cabe destacar el derecho a la vida y a la integridad de las personas, la protección legal de la vida del que está por nacer; La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la legalidad del proceso, y el derecho a defensa y otras que requieren jerarquía constitucional y reafirman el valor del hombre como célula fundamental de nuestra sociedad;” (Lo destacado es mío)
Finalmente, en el preámbulo de la Constitución de 1980, propuesta por la Comisión de Estudio – y suprimida por el Consejo de Estado -, se expresaba: “La Nación proclama que el ser humano tiene derechos naturales anteriores y superiores al Estado”. (Lo destacado es mío)
Vemos, pues, que de estos seis documentos se desprende reiteradamente que el constituyente adhiere a la concepción jusnaturalista de los derechos del hombre, la cual hace sinónimo de los derechos humanos proclamados por las Naciones Unidas.
Siendo el descrito el marco teórico en que se fundamentaba el gobierno militar, cabe preguntarse en qué momento se produjo esta especie de esquizofrenia, donde se “olvidó” lo que se decía públicamente respecto de lo que era inaceptable, esto es que: “…en nombre de un falso bien común pudiera llegar a ser admisible su conculcación (de los derechos humanos)… ¿Por qué se aplicó drásticamente la supuesta lógica de la guerra donde todo sería lícito para obtener los fines perseguidos?
Me parece que hubo dentro del gobierno dos corrientes distintas: una, posiblemente inspirada en el pensamiento católico tradicional del jusnaturalismo, encabezado por Jaime Guzmán Errázuriz, y otra, por los militares “en campaña”, para los cuales esas declaraciones eran meramente teóricas pero incompatibles con lo que ellos consideraban un “estado de guerra interno”, su “praxis”. Posiblemente, el ex General Manuel Contreras y otros condenados por violaciones a los derechos humanos fueron parte de este grupo. ¿Y el General Pinochet? Pareciera difícil que no estuviera al tanto de esto, sobre todo si se considera la organización jerárquica del ejército…
Pero, sería un tremendo error sólo considerar que esta lógica era sólo propiedad del bando militar. En recientes declaraciones a la televisión, un alto ex jefe del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) declaró que para ellos los militares eran objetivos de guerra y que dentro de esta perspectiva asesinaron al Coronel Roger Vergara, jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército de esa época. Lo mismo sucedió con el General Carol Urzúa y otros miembros del gobierno o del ejército. En esta misma perspectiva, un actual diputado y presidente del Partido Comunista reconoció haber participado en el atentado que se realizó en El Melocotón contra el General Pinochet y en el cual murieron varios de sus escoltas…
¿Torturó el MIR o el Frente Patriótico Manuel Rodríguez a sus enemigos? ¿Asesinó a los que consideró delatores? ¿Se han investigado estos hechos?
No busco declarar un “empate” entre los violadores de derechos humanos, más si se considera que hasta la guerra “real” tiene sus reglas humanitarias… Pero, si se busca justicia, que se haga en forma total. Lo demás es impunidad.
En fin, cuando se habla de violación de los derechos humanos, TODAS deben ser repudiadas y sancionadas, independientemente del grupo o bando que las haya practicado. El perdón pedido en forma individual o colectiva sólo tiene validez moral, no legal. Además, sólo importa si es sincero y no obedece a un oportunismo del momento.
Todos los violadores de los derechos humanos deben ser castigados, cualquiera que sea el fuero o la posición de izquierda o derecha que hoy ocupen. No se puede permitir que hoy esos causantes de tantos desastres hablen como si las muertes o las congojas por ellos causadas hubieren sido fatalmente necesarias, y ellos héroes dentro de un juego macabro, donde los crímenes cometidos por ambos bandos se estiman como “daños colaterales”. NO. Ambas facciones mataron, torturaron, dejaron sin padres o madres a otros seres humanos indefensos y ajenos a los errores, verdaderos o falsos, cometidos por sus predecesores. Todo ello, sin contar el hecho que todo el país, independiente de sus tendencias, sufrió durante más de 17 años, quedando tantas generaciones irremediablemente dañadas. Nadie le puede devolver a la mayoría de los chilenos (ni a mí), el tiempo perdido en esta trágica reyerta que, se reconozca o no, sólo buscaba el poder político.
Verdad y justicia, pero verdad amplia, real, no la supuesta “verdad” de los ganadores de ayer o de hoy. Sólo así se asegurará, en lo posible, el respeto total de la persona humana, de los sin voz, de los “mínimos” políticamente hablando. Sólo así se nos dará una cierta forma de satisfacción social y moral, a la vez que permitirá que sea realidad la afirmación: “nunca más…nunca más.”
Nadie habla de esto. No es “políticamente correcto”. Nos gusta creer que los que piensan como nosotros son “santos”, “liberadores”, y los otros, “demonios”.
Artículos de Opinión
¿”Esquizofrenia” gubernamental o “psicosis” de guerra? Una triste experiencia para los “no combatientes”.
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