Artículos de Opinión

Las normas chilenas oficiales.

Están presentes en diversas áreas y se hace mención de ellas con frecuencia en el sistema jurídico nacional, sin embargo, no siempre está claro qué son, quién las dicta ni cuál es su obligatoriedad. Se trata de normas de naturaleza técnica y de aplicación voluntaria que hacen las veces de pautas para procesos productivos y la prestación de servicios, creadas por una institución que luego las vende.

Están presentes en diversas áreas y se hace mención de ellas con frecuencia en el sistema jurídico nacional, sin embargo, no siempre está claro qué son, quién las dicta ni cuál es su obligatoriedad.
Se trata de normas de naturaleza técnica y de aplicación voluntaria que hacen las veces de pautas para procesos productivos y la prestación de servicios, creadas por una institución que luego las vende.
La institución en cuestión es el Instituto Nacional de Normalización (o INN), ente que proporciona un piso común a fabricantes, prestadores de servicios, consumidores y usuarios con la finalidad de “mejorar la adaptación de los productos, procesos y servicios a los propósitos para los cuales fueron diseñados, además de prevenir obstáculos técnicos al comercio y facilitar la cooperación tecnológica (inn.cl)”.
El camino que debe recorrer una norma chilena oficial o NCh. Of., comienza con la identificación del tema a normalizar, continúa con la elaboración de un anteproyecto, la consulta del mismo, la aprobación de la norma por el Consejo del INN, la oficialización de la norma por el Ministerio respectivo y la posterior publicación del acto administrativo en el Diario Oficial.
Hoy es posible encontrar este tipo de normas en relación con materias tan diversas como documentación e informática, energía, construcción, alimentos, electricidad, y forestal, entre otras.
Como se señalaba más arriba, son de aplicación voluntaria, pero quienes se someten a una norma chilena oficial y optan de ese modo por aumentar las exigencias que deben satisfacer muchas veces podrán certificar la conformidad de su producto o servicio con estándares más altos, incluso compartidos a nivel internacional (NCh. Of. contienen normas ISO). 
A mayor abundamiento en cuanto a su obligatoriedad, resulta interesante la situación que presentan estas normas en el ámbito jurídico ambiental y al interior de la Administración Pública.
En materia ambiental, si un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental obtiene una Resolución de Calificación Ambiental favorable y en ella se incluye una NCh. Of., el titular del proyecto o actividad se verá obligado a cumplir los parámetros fijados en ella, y en caso que se constate su incumplimiento por la agencia estatal competente aquel se verá expuesto a la aplicación de sanciones. 
La Contraloría General de la República, por su parte, ha establecido que “la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° 34.392, de 1989 y 16.490, de 2003, de esta Contraloría General, entre otros, ha reconocido el carácter vinculante de las normas oficiales chilenas cuando éstas han sido declaradas mediante decreto supremo publicado en el Diario Oficial… (Dictamen Nº 26.430/2013)”.
Hipótesis las dos últimas, en que al contar con el elemento coercibilidad, estas normas pasan a adquirir la naturaleza de verdaderas normas jurídicas, constituyendo así fuentes formales de Derecho.

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  1. Intentando entender a la perfección lo mencionado aca. En palabras mas sencillas significaría que cualquier norma chilena oficial (que son las declaradas por decreto y publicadas en el diario oficial) ¿Son normas de carácter obligatorio para implementar???

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