Artículos de Opinión

Comisiones Investigadoras.

Más de una vez distintos particulares “citados” a estas Comisiones Especiales y llegados a Valparaíso, se encuentran con la desagradable sorpresa de que la sesión fue suspendida o que, peor aún, se está buscando parlamentarios para dar un quorum que no siempre se alcanza o se alcanza después de larga espera.

Más de una vez distintos particulares “citados” a estas Comisiones Especiales y llegados a Valparaíso, se encuentran con la desagradable sorpresa de que la sesión fue suspendida o que, peor aún, se está buscando parlamentarios para dar un quorum que no siempre se alcanza o se alcanza después de larga espera.
En el artículo 52 letra c) de la Constitución (inciso primero de ese literal) se señala que las Comisiones Especiales Investigadoras tienen por objeto “reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.”
En el inciso cuarto de la letra c) ya mencionada se indica: “La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará…la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.”
El artículo 53 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dice además: “Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.”
El artículo 56 se refiere expresamente a los particulares y dice: “Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación y por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o referirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión investigadora.
El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.”
En consecuencia: Si usted es invitado a una sesión de alguna de estas Comisiones Investigadoras siga los siguientes pasos: compruebe que la invitación le haya llegado con la antelación debida; que se acompañe íntegro el mandato de la Sala de la Cámara; que se precise cuál es la razón por la que se le invita y por qué se considera su participación “estrictamente necesaria para el resultado de la investigación”; que se le entreguen todos los antecedentes necesarios para una participación fructífera y, en fin, asegúrese que su anfitrión efectivamente lo recibirá en la fecha y hora debida.
Un estudio reciente muestra que “entre 1990 y 2012 la Cámara creó 108 comisiones especiales investigadoras y una cifra igual de mandatos de investigación fueron asignados a comisiones permanentes… los diputados no tienen la capacidad física para multiplicarse en tal variedad de funciones, si a lo anterior se le suman sus obligaciones de representación política”. El estudio del doctor H. Almendras muestra que el índice de asistencia a las comisiones en el periodo 1990 a 2012 fue de 47,71%, lo que arroja una inasistencia del 52,29%; no se constituyen en 12,96%; no evacuaron su informe el 24,07% y de las que informaron, el 31,48% no se discutieron en sala. Las Comisiones Investigadoras requieren urgentes reformas.
Pero no todo es cuestión de reformas, las reglas de cortesía no necesitan ser publicadas. Como dicen los británicos: “Manners maketh man”. 

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