La ciudadanía ha tomado conocimiento que con motivo de la dictación de diversas resoluciones por parte de los jueces, que no han sido del agrado de las autoridades, el Gobierno pretende instituir un“observatorio judicial que haga un detallado seguimiento y monitoreo de la labor de los magistrados”.
En este sentido, se ha informado que el Ministerio del Interior “abrió un proceso de postulación para asignar el desarrollo de esta nueva entidad, con el objetivo de que esté en funcionamiento antes del fin de la administración de Sebastián Piñera”.
Pues bien, la pretendida iniciativa no tiene otra finalidad que incluir a los jueces en una especie de “lista negra” que, además de exponerlos al escarnio público, sin lugar a dudas influirá en el poder político al momento de efectuar las designaciones de los magistrados en los distintos tribunales y condicionará el ascenso de ellos a los Tribunales Superiores, lo que atenta abiertamente contra el principio universal de independencia de los jueces.
A los ya controvertidos mecanismos existentes, en cuanto a la generación de los jueces, se quiere agregar otro para asegurarse que en las causas de interés de las autoridades de turno, los magistrados resuelvan a gusto de ellas.
En efecto, el país ha visto el espectáculo que se produce frente a la designación de los Ministros de la Corte Suprema, en que pasan meses y meses y no se procede al nombramiento en la búsqueda de un“consenso político”, como si el ejercicio de la jurisdicción dependiera de ello. Con este mecanismo, el poder político ha vetado a jueces excelsos, íntegros y capaces, como es el caso del Ministro don Carlos Cerda, y jueces de probada integridad y capacidad, como la Ministro señora Gloria Ana Chevesich, se han visto enfrentados a conductas ignominiosas para sus personas, antes de sus nombramientos, por el solo hecho que en el ejercicio de sus funciones, no han resuelto como determinado sector político apetecía.
Se olvida que el principio de la independencia es el principio máximo de la organización judicial en virtud del cual el ejercicio de la jurisdicción compete exclusiva y privativamente a los tribunales establecidos en la ley, a los cuales, a su turno, no les es lícito mezclarse en las atribuciones conferidas a los demás poderes públicos.
Tal independencia permite a los tribunales de justicia conocer y juzgar con exclusividad y autonomía las causas civiles y criminales sin que ningún otro poder del Estado pueda revisar sus decisiones.
La independencia, que importa que los jueces no están al alcance de la influencia del Gobierno, ni de los Partidos Políticos, se ve nuevamente amenazada por iniciativas como las que comentamos pues, si por desgracia prosperara la idea, cada juez deberá mirar hacia el poder político antes de resolver, bajo la amenaza que si no son del agrado sus resoluciones, sus posibilidades de ascenso se verán truncadas.
No se considera que las normas constitucionales y legales salvaguardan la independencia de los jueces, como son los artículos 7 y 76 de la Constitución Política de la República; el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 222 del Código Penal.
Como contrapartida a su independencia, se prohíbe al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de los demás poderes públicos. (Arts. 4 C. O. T. y 222 C. P.)
Es en virtud del principio de la independencia que los tribunales pueden aplicar e interpretar la ley sin intervención de otros poderes y ningún acto jurisdiccional del juez puede ser revisado por los otros Poderes del Estado.
A estas alturas, se dirá que con ese “observatorio” no se pretende revisar resoluciones judiciales, lo que tan sólo es cierto en cuanto a dejarlas sin efecto, pero no lo es, en cuanto de ello dependerá la carrera judicial.
De forma recurrente, se instala en el discurso político el tema de la independencia de los jueces, lo que ninguna extrañeza debe causar pues en toda sociedad democrática es un postulado básico que los jueces deben ser independientes en tanto no pueden estar sometidos, cuando administran justicia, sino a la ley.
La independencia de los jueces es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y no solamente es importante para el Poder Judicial, sino que, es esencial para la paz social, la estabilidad política, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
Pues bien, a pesar que la independencia de los jueces es recogida en la Carta Fundamental y en los textos legales, es en la práctica, en la que verdaderamente importa determinar si existe o no independencia del Poder Judicial.
Así, y además de lo dicho en cuanto al nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema, ahora, a partir de resoluciones “cuestionadas” por el oficialismo, se promueve la creación de este engendro que se ha dado en denominar “observatorio judicial”. No es más ni menos que una intromisión del gobierno en el rol autónomo de los tribunales, por más que ello se “descarte” por sus promotores.
Una voz tranquilizadora es la del Presidente del Senado, don Jorge Pizarro, en cuanto señaló que «hay que ser muy cuidadosos de la independencia del Poder Judicial, de la autonomía que tienen los jueces para dictar su sentencia, sus fallos. Sus sentencias, una vez que las pronuncian, son públicas, tienen que ser respetadas» y llevar“un conteo, un registro de ello, puede ser, pero aquí lo que se busca pareciera ser un amedrentamiento de los jueces y eso me parece delicado y discutible».
En definitiva, de prosperar este engendro, los litigantes sabrán de antemano que si las autoridades de turno están “interesadas” en una causa, no podrán esperar un resultado favorable a sus pretensiones, salvo, claro está, si como hasta hoy, nuestros jueces prescinden de las presiones indebidas.
Artículos de Opinión
Observatorio Judicial.
La ciudadanía ha tomado conocimiento que con motivo de la dictación de diversas resoluciones por parte de los jueces, que no han sido del agrado de las autoridades, el Gobierno pretende instituir un“observatorio judicial que haga un detallado seguimiento y monitoreo de la labor de los magistrados”.En este sentido, se ha informado que el Ministerio […]