Artículos de Opinión

La independencia.

Con fuerza reivindicó la Corte Suprema el Estado de Derecho frente a las declaraciones de la Ministra del Medio Ambiente, a raíz de lo resuelto en el caso de la Central Termoeléctrica Castilla. Enésima oportunidad en que el máximo Tribunal parece entender que, para decidir sanamente y con justicia democrática, lo que termina trascendiendo es […]

Con fuerza reivindicó la Corte Suprema el Estado de Derecho frente a las declaraciones de la Ministra del Medio Ambiente, a raíz de lo resuelto en el caso de la Central Termoeléctrica Castilla. Enésima oportunidad en que el máximo Tribunal parece entender que, para decidir sanamente y con justicia democrática, lo que termina trascendiendo es lo que se comenta de sus sentencias afuera –en prensa, o quién sabe en qué pasillo– y no la forma en cómo se falla desde adentro: basta con mirar en sede penal el cada vez más frecuente olvido de la voluntad legislativa.
La exclusividad y exclusión atribuidas por la Constitución Política a los tribunales de justicia en el conocimiento de las causas civiles y criminales, de lo resuelto en ellas, además de la ejecución de lo juzgado, se vincula invariablemente con el ejercicio de la jurisdicción, esto es, con administrar justicia. De tal forma que la opinión de un Ministro de Estado vertida en un diario de la plaza –y que si se lee con detención, podría ser proferida por cualquier ciudadano medio– no resulta encuadrable bajo lo que el Constituyente denomina ejercicio de función judicial, avocándose causas pendientes o haciendo revivir un proceso fenecido.
Si, por otra parte, los magistrados entienden que se revisaron los fundamentos o contenidos de sus resoluciones, claramente la jurisdicción que, siendo constitucionalmente un concepto amplio –al punto que los Tribunales pueden impartir órdenes directas para hacer ejecutar sus resoluciones, debiendo la autoridad cumplirlas sin más trámite y sin calificación alguna: sólo recuérdese que durante gran parte del siglo XX el Poder Ejecutivo poco y nada cumplió– tal como se ha explicado, ha mutado audazmente en una jurisprudencia que, sólo en estos casos, el Pleno se encarga de comunicar a la sociedad.
Y es que tampoco convence el argumento de que “…no se trata de cuestiones meramente técnicas, sino de conflictos en que las personas reclaman protección, que los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la República jamás les negarán, en el ejercicio inclaudicable de su tarea de administrar justicia”, porque con ello –además de proporcionar un argumento puramente político–, se entrega a la opinión pública la imagen de una judicatura reactiva, sin identidad, que busca su independencia en tierra infértil: inhibir los cuestionamientos sobre sus sentencias.
Mientras ninguna autoridad, persona ni grupo de personas, termine por atribuirse otra autoridad o derechos que los expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes –art. 7° CPR, y que entre nosotros no se da bajo prisma alguno: ejercer jurisdicción–, la Corte Suprema debiera reunirse en Pleno para pensar en otros asuntos un poco más relevantes: por ejemplo, definir el rol que cumple en los nuevos procesos que ya están en vigor, y en los que, en un  tiempo más, le impondrán deberes que todavía no se aquilatan del todo.
Y si aún así se continúa estimando que la independencia debe jugarse en los medios de comunicación, habría que recordar que a veces la prensa también puede ilustrar a los magistrados para que –tal como lo decía Couture– entiendan que son parte de este mundo, y que en asuntos de tanta importancia, no sorprendan al país con fallos inopinados o con intervenciones mediáticas.
La independencia se gana administrando justicia; no de otro modo. 

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