Los días 18 y 19 de julio del presente año, tuve el privilegio de asistir al seminario “Prevención y Control de la Trata de Personas. Fortalecimiento de las capacidades de respuestas, primer diagnóstico nacional y próximos pasos”, coordinado por la Organización de los Estados Americanos, OEA.
En dicha oportunidad, se analizó el delito de tratas de personas desde diferentes aristas, tanto desde los procedimientos investigativos que deben realizar las policías y entes persecutores penales, como también quienes tienen a cargo la asistencia y protección de las víctimas.
Sin embargo, dentro de este seminario, un tema de vital importancia y que motiva la siguiente columna, tiene relación con la trata de personas como un delito contra los derechos humanos.
El delito de trata de personas es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Bajo este concepto, la trata de personas es una forma de esclavitud moderna. De ahí que constituye un delito contra los derechos humanos, un abuso grave a los derechos fundamentales de las personas que son víctimas de dicho delito.
Para comprender la dimensión de la trata de personas como un delito contra los derechos humanos, debemos entender y vincular dicha acción al concepto de género. Entendemos aquel, como las características determinadas socialmente, a las relaciones desiguales de poder derivadas de las construcciones sociales creadas alrededor del sexo (como características de determinación biológica que diferencia entre hombres y mujeres), que definen y determinan ciertas funciones, reglas, responsabilidades, habilidades y posibilidades por ser hombre o mujer.
La perspectiva de género, como factor de determinación del delito de tratas de personas, proporciona la información necesaria a las personas encargadas de formular políticas sobre la forma en que el fenómeno afecta a hombres y mujeres de manera transversal.
Aquí encontramos la relación de este delito con los derechos fundamentales. Los derechos humanos constituyen el instrumento para lograr la igualdad entre los seres humanos, basados en la premisa de que todo ser humano debe ser tratado siempre como fin y nunca como medio u objeto. Hombres y mujeres deben ser tratados con igualdad, respetando siempre su dignidad humana.
Es obligación de los Estados promover el respeto de los derechos fundamentales, y creando mecanismos de protección para que estos no se vean vulnerados. Los diferentes mecanismos internacionales y las Constituciones Políticas de cada Estado, son instrumentos jurídicos que deben reconocer la distinción entre género y sexo, y procurar la igualdad entre hombres y mujeres como un derecho fundamental básico. Hablamos del reconocimiento de la igualdad y equidad de género.
La trata de personas es un delito interestatal, es decir, involucra el trabajo conjunto de los diferentes Estados para la detección, prevención y protección de quienes son victimas ya sea de explotación sexual –comercial o laboral.
No hay que olvidar que la dignidad humana es un bien jurídico protegido universalmente, es decir, los Estados son responsables de la observancia y cumplimiento de los derechos de las personas que viven en su territorio, sin distinción de naciones o extranjeros, de manera que a todas las personas, sean resguardadas de todo tipo de acción que limite sus derechos de igualdad, libertad y sobre todo su vida.
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