Hace unos pocos días los noticiarios y la prensa escrita comentaban la siguiente noticia: “Chilenos detenidos en Arica por internar ilegalmente a extranjeros, principalmente peruanos y dominicanos, los que eran escondidos en compartimientos interiores de camiones y luego abandonados a su suerte”.
El tráfico ilícito de seres humanos es un problema de plena actualidad que genera graves efectos, especialmente para los derechos fundamentales de las personas que son internadas a un país por medio de estos mecanismos.
En las líneas que siguen presento algunas reflexiones conceptuales sobre este fenómeno social, para luego hacer una breve alusión a la forma como Chile ha intentado ponerle freno, particularmente desde el flanco penal.
Es preciso distinguir entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.
El tráfico ilícito de migrantes. Según el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional[1], en su artículo 3º letra a), se entiende por tráfico ilícito de migrantes “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.
De acuerdo a esta definición, para que estemos en presencia de esta figura es menester que se cumplan con los siguientes requisitos: i) la facilitación implica hacer que las personas migrantes puedan traspasar las fronteras de un Estado; ii) debe tratarse de una entrada ilegal. De acuerdo al artículo 3º letra b) del Protocolo, se entiende por entrada ilegal “el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente al Estado receptor”; iii) la persona cuya entrada ilegal se facilita no debe tener la calidad de nacional o residente permanente del Estado receptor; iv) esta facilitación debe realizarse con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
Son muchas las causas que explican la continua ocurrencia de esta situación tan peligrosa y denigrante. Posiblemente la principal causa que explica el tráfico ilegal de migrantes es la falta de oportunidades en los respectivos estados, situación que se ve potenciada por una inadecuada distribución de la riqueza. La vulnerabilidad social es en consecuencia la piedra angular de esta rentable actividad.
Es claro que el tráfico ilegal de inmigrantes afecta la soberanía de los respectivos estados, en la medida que se facilita el ingreso de personas con infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes, pero además, esta actividad produce otras consecuencias, aún más graves pues afecta directamente a muchos seres humanos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
En primer lugar los migrantes quedan expuestos a los abusos de las mafias cuyos servicios han contratado. “Los migrantes son vulnerables a la explotación, y su vida corre peligro en muchos momentos: miles de migrantes víctimas del tráfico ilícito han muerto sofocados en contenedores, han perecido en desiertos o se han ahogado en el mar. Los traficantes de migrantes suelen realizar sus actividades con poca o ninguna consideración por la vida de las personas cuyas dificultades han generado la demanda de sus servicios”[2].
Sin perjuicio de lo anterior, no son pocas las ocasiones que las personas migrantes son estafadas por estas organizaciones, pues luego de haber entregado por el servicio, la mayor parte de las veces, todos su ahorros, muchas veces son abandonados a su suerte y al tratarse de una actividad per ser ilegal, desde luego no existe la posibilidad de resarcir estos perjuicios.
Por otro lado, los migrantes que han entrado a un Estado en forma ilegal, se encuentran con las dificultades propias que implica desarrollar su vida en una sociedad desconocida, sin papeles y sin dinero. Es decir, su condición de vulnerabilidad aumenta. Lo anterior además genera que estas personas puedan caer fácilmente en las redes de prostitución o de tráfico de drogas o en la comisión de actos delictivos.
Los migrantes ilegales también son objeto de la odiosidad y la discriminación. La mayoría de estas personas trabajan en las llamadas economías informales, donde carecen de visibilidad. “Los migrantes son por lo general mal remunerados, trabajan en condiciones peligrosas e inseguras, y muchos son objeto del abuso y de la explotación”[3]. Lamentablemente en Chile en los últimos meses hemos sido testigos de situaciones de esta naturaleza.
La trata de personas. La Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también aborda la trata de personas en su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Dicho Protocolo define la trata de personas en su artículo 3 letra a) como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
De esta manera, de la lectura del concepto precedente se desprenden importantes diferencias entre esta figura y el tráfico ilícito de migrantes. Así, “la trata de personas criminaliza un amplio abanico de conductas: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas”[4], en cambio el tráfico ilícito de migrantes importa un desplazamiento de un Estado a otro.
A diferencia de lo que sucede con el tráfico de migrantes en donde el consentimiento de éste es fundamental, en la trata de personas lo que se persigue es anular o distorsionar la voluntad de las víctimas. Para ello se suelen utilizar los más variados recursos, como el secuestro, las amenazas, los engaños, falsas promesas de un futuro mejor, etc.
También resulta destacable resaltar que el tráfico ilegal de migrantes siempre es un delito transnacional, pues el objetivo es introducir personas en otros estados burlando la regulación migratoria. En cambio, la trata de persona puede o no ser trasnacional, pues lo que la define es la explotación de éstas.
En términos generales, y estrechamente ligado a esta falta de consentimiento a la que hemos aludido, en la trata de personas, la gravedad del fenómeno radica en los fines de explotación a otros seres humanos. En consecuencia, “tanto el tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas entrañan el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto al tráfico ilícito: una forma de captación indebida, por ejemplo, con coacción, engaño o abuso de poder; y un propósito de explotación, aunque finalmente no se cumpla”[5].
En el caso chileno, estas conductas se encuentran tipificadas en La Ley Nº 20.507[6], en el Título VIII, Libro II, del Código Penal, una párrafo 5 bis, denominado “De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas”. Esta reciente normativa, distingue cuatro tipos de situaciones.
Así, en el artículo 411 bis se tipifica el delito de tráfico de migrantes, en el artículo 411 ter, se sanciona la promoción y facilitación de la salida o entrada de personas al país para ejercer la prostitución. En el artículo 411 quáter se consagra propiamente tal el delito de trata de personas, y en el artículo 411 quinquies, sanciona la asociación y organización para cometer este tipo de delitos.
En conclusión, en Chile desde el año 2011 se encuentra vigente una nueva regulación legal, mucho más drástica que tiene por objeto desincentivar y castigar este tipo de conductas delictivas tan denigrantes de la dignidad humana. Concluyo estas líneas con la esperanza que algún penalista no puede ilustrar en breve de los alcances de esta ley, de sus virtudes y falencias.
[1] Decreto Nº 342, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Diario Oficial Nº 38.088, de 16/02/2005.
[2] OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (UNODC). Tráfico ilícito de migrantes. Viena, 2009. Disponible: www.unodc.org/documents/human-trafficking/Migrant_Smuggling/09-81209_Spanish_ebook.pdf.
[3] CONSEJO INTERNACIONAL DE POLÍTICAS. Migración irregular, tráfico lícito de migrantes y derechos humanos: Hacia la coherencia. Ginebra, 2010. Disponible: www.ichrp.org/files/summaries/40/122_pb_es.pdf.
[4] DANUIS RODRÍGUEZ, Alberto. Sobre la urgente necesidad de una tipificación autónoma e independiente de la trata de personas. En Revista para el Análisis del Derecho, Nº 1, 2010. Disponible: http://www.indret.com/pdf/693.pdf.
[5] GARCÍA VÁSQUEZ, Sonia. Inmigración ilegal y trata de personas en la Unión Europea: La desprotección de las víctimas. En Revista de Derecho Constitucional Europeo, Nº 10, 2008, pp. 231-274, p. 234.
[6]Diario Oficial Nº 39.931, de 08/04/2011. Esta ley tuvo su origen en una moción parlamentaria presentada en enero del año 2005 por los señores diputados Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, José Galilea Vidaurre, María Eugenia Mella Gajardo, Adriana Muñoz D’Albora, Alejandro Navarro Brain, Osvaldo Palma Flores, Jaime Quintana Leal y María Antonieta Saa Díaz.