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Ataque a joven homosexual: ¿es necesaria la ley antidiscriminación?.

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Los activistas que promueven el proyecto de ley sobre no discriminación interpretaron como una consecuencia de la no aprobación de esta ley que Daniel Zamudio (24 años) fuera ferozmente golpeado en la madrugada del sábado 3 de marzo. Se señaló que se trataba de una banda neonazi que habían atacado a Zamudio por su condición homosexual. Un caso casi de antología de discriminación violenta homofóbica practicada por grupos tan deleznables como los neonazis, que incluso llevó al Ministro Hinzpeter a anunciar que el Gobierno pondría urgencia al proyecto de ley antidiscriminación.
Al momento en que se escriben estas líneas, Carabineros ha detenido cuatro imputados que habrían participado en el hecho y la Fiscalía se apresta a pedir su formalización por homicidio frustrado calificado. A pesar de que en el cuerpo del joven golpeado se encontraron heridas corto-punzantes que asemejan esvásticas, ahora ya no hay seguridad de que se trate de un grupo neonazi, sino de antisociales con antecedentes penales. Ahora los medios están hablando más de «simpatizantes» de ideas nazis.
Sería interesante que se investigara también más en profundidad si la rencilla y la golpiza propinada al joven Zamudio tuvo por motivo único o principal su calidad de homosexual.
No sería la primera vez que los que promueven la legislación antidiscriminación, seguidos por los medios ansiosos de escándalos y rating, califican de discriminatorios hechos de distinta naturaleza que, según lo que se nos dice, ocurren por no haberse aprobado la proyectada ley. Así ha sucedido cuando se inculpó a un joven israelita del incendio en Torres del Paine y en los distintos episodios de discriminación a nanas: por tener que usar uniforme, por no poder usar la piscina de un condominio, o tener que se trasladadas en vehículos y no poder caminar por las calles internas, etc.
Pero lo cierto es que si uno lee el proyecto de ley que se tramita actualmente en la Cámara de Diputados (Boletín Nº 3815-17) no se advierte ninguna razón por la cual esta normativa sería útil para, primero, calificar un acto como de discriminación arbitraria y, segundo, para impedirlo o sancionarlo en su caso.
Si vemos el caso de Daniel Zamudio y asumimos que efectivamente fue golpeado tan brutalmente por su condición homosexual, la falta de aprobación del proyecto de ley antidiscriminación no impide en nada que se juzgue y se sancione severamente el crimen cometido.
En efecto, los culpables serán castigados, ya sea por lesiones gravísimas o incluso por homicidio frustrado. Esto último significa que los culpables no sólo quisieron golpearlo sino que intentaron matarlo y pusieron todos los medios para ello, lo que no se habría producido por acontecimientos ajenos a su voluntad. A su vez, el ofendido y sus familiares pueden ejercer acciones civiles en el proceso penal para pedir reparación el daño corporal y los perjuicios no patrimoniales que se le hayan causado (humillación, denigración moral, etc.). Pensamos que se aplicará el art. 2317 del Código Civil que permite demandar solidariamente a cualquiera de los autores del hecho, es decir, se puede exigir el total de la indemnización a cualquiera de los participantes de la golpiza (esto tiene importancia si alguno de ellos tiene más bienes que los otros).
Se ha dicho que el proyecto de ley discriminación podría haber ayudado en cuanto contiene una agravante consistente en cometer el delito por motivos racistas u otra clase de discriminación arbitraria (Art. 17 Proyecto de Ley). Dudamos que esta norma sea realmente necesaria; porque, si efectivamente el delito tuvo por motivo denostar la calidad homosexual de la víctima, podrá aplicarse la agravante del actual Nº 9 del artículo 12 del Código Penal que dispone que se agravará la pena por «emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho».
Teniendo en cuenta, además, lo que dispone la Constitución sobre igualdad ante la ley y la procedencia del recurso de protección por vulneración de esta garantía (Art. 19 Nº 2 y Art. 20), así como las disposiciones del Código del Trabajo (Art. 2 inciso tercero y cuarto) que prohíben discriminaciones injustificadas, se observa que para impedir, sancionar y reparar los actos discriminatorios basta el ordenamiento jurídico vigente y no es necesaria una legislación especial.
Se entiende que la pertinacia con la que se persigue su aprobación tiene un objetivo cultural, político e ideológico que va mucho más allá que la de evitar las discriminaciones injustificadas.

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