Artículos de Opinión

¿Desobediencia civil?

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Parece que los paros, marchas, quemas de neumáticos, carabineros golpeados, no son sino la parte visible de algo oscuro que se está manifestando como resquebrajadura en nuestro sistema constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico de la vida social. Los hechos la llevan, aunque arrasen competencias específicas y derechos.
Hace poco, la Exma. Corte Suprema (CS) no acató lo resuelto por el Exmo. Tribunal Constitucional (TC). Sorprendente noticia, de graves derivaciones jurídicas (y por lo tanto relativas a la paz social), que, curiosamente, no ha preocupado y, menos, indignado a nadie. Sucedió que, mientras el TC, en el ejercicio de sus facultades exclusivas, declaró que la norma sobre la exclusión del bono de desempeño institucional o colectivo a los jueces -que tuvieren menos de seis meses de trabajo efectivo durante el año respectivo, salvo que acreditasen licencias por accidentes del trabajo- era inaplicable en un caso judicial determinado por resultar contrario a la Constitución. No obstante lo cual, la CS la aplicó rechazando la acción de protección en que incidía.
En otro fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago, que había solicitado el pronunciamiento del TC sobre la regla que establece que el matrimonio es sólo entre un hombre y una mujer, declaró que éste había “malinterpretado” lo solicitado por ella, reconociéndole a la decisión del TC únicamente “mérito académico”.
Dado semejante ejemplo, parece reforzarse una peligrosa trizadura en la teórica integralidad de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. En los hechos, hay baches de desregulación y normas que se pasan por alto. Hace ya un par de años que, por distintas vías, se viene dando el insólito fenómeno de entes públicos que asignan a sus funcionarios, por sí y ante sí, bonos o beneficios sin ley que los autorice y pese a la oposición expresa de la Contraloría General de la República o a la persecución judicial del CDE. Es el caso del Decreto 3.501, abusivamente interpretado por muchos alcaldes y  concejos municipales transformando en permanente un bono temporal y, en parte, es el caso del Tribunal Electoral el que, libre como es, al margen de toda jurisdicción ha otorgado a uno de sus funcionarios beneficios de ensueño, como las jubilaciones con perseguidora e indemnizaciones grandiosas de antaño.
Y si tan supremas o ilustres autoridades pueden, ¿por qué no han de poder otros?
Parece que la pregunta se la hizo el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el que, pese a que el TC resolvió “técnicamente” que no era inaplicable el inciso 2° del artículo 1 de la Ley 19.296 (que establece que las normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado no se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a los funcionarios dependientes del Ministerio de la Defensa Nacional), resolvió el litigio declarando con numerosos considerandos y fundamentos porqué ese tribunal sí estimaba que el inciso en cuestión era inaplicable. O sea, le enmendó el fallo al TC, contradiciéndolo de la a)  a la z) sin tener competencia constitucional alguna para  hacerlo.
Independientemente de las cuestiones de fondo en cada caso implícitas, hay una cuestión de forma esencial que se está vulnerando peligrosamente: el estado constitucional y democrático de derecho, esto es, las reglas del juego, el procedimiento que nos dice como debemos resolver nuestros conflictos. Eso es el estado de derecho, básicamente certeza, seguridad, igualdad jurídicas. Lo opuesto al arbitrio del genio, bueno o malo. Lo opuesto al gobierno del hombre y sus vísceras, a veces muy cargadas para el propio lado o muy ciegas por el estrecho punto de vista de que dispone el mirador.

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