Artículos de Opinión

Ley del Tabaco.

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Según consta del boletín N° 7692 -iniciado por mensaje- se dio curso a la tramitación legislativa del proyecto modificatorio de la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres del humo del tabaco.
El objeto de la modificación legislativa es consagrar nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en lugares de uso público o colectivo. El proyecto en comento reconoce la necesidad de dar prioridad al derecho de proteger la salud pública, así como también la naturaleza única de los productos de tabaco y los daños que causa su consumo. En el mensaje, se hace presente que las consecuencias económicas y sociales derivadas del consumo y la exposición al humo de tabaco hacen relevante reducir sus índices, siendo necesario tomar medidas adecuadas para reducir la población expuesta, muy especialmente a los niños y escolares del país. 
En tal sentido, el proyecto viene en profundizar la legislación sobre la materia, considerando especialmente el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud,  ratificado por Chile y que se encuentra vigente en nuestro país desde el año 2005.
Para ello, el proyecto persigue ampliar la protección actualmente existente, tanto respecto a menores de edad como a las advertencias en las cajetillas y la definición de ambientes libres de humo.
Respecto a los menores de edad, el proyecto se ocupa, entre otras materias, de aumentar el rango etario de protección, restringiendo  aún más el acceso que ellos tienen a los productos hechos con tabaco. En efecto, si se materializa la medida legislativa, ya no será posible vender cigarros o cigarrillos cerca de establecimientos de educación parvularia, lo que hasta ahora solamente se extendía a establecimientos de educación básica y media.
Sobre las advertencias que deben contener las cajetillas de cigarros o cigarrillos, ellas se distribuirán en los productos de tabaco de manera proporcional, manteniendo el Ministerio de Salud la responsabilidad de diseñarlas.
En relación a los ambientes libres de humo de tabaco, el proyecto propone ampliar la prohibición absoluta de fumar, a fin de evitar su consumo en lugares cerrados a los que acceden distintas personas. Así, por ejemplo, el proyecto prohíbe fumar en todo espacio cerrado o semi cerrado que sea accesible al público o de uso comercial colectivo, dejándose constancia en todo caso que ello no incluye una prohibición de fumar en la casa habitación.  
De esta forma, la regulación en comento otorga prioridad a los derechos constitucionales de los numerales 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al derecho a la protección de la salud. Conforme a ello, impone un conjunto de restricciones y limitaciones al ejercicio de las libertades y derechos constitucionales de los particulares, sea como propietarios de establecimientos comerciales que atienden a todo público, sea como consumidores o industriales que producen y distribuyen tabaco.
Un aspecto central en esta regulación sanitaria es que tales actividades son por sí mismas dañinas para la vida de terceros no consumidores, intentando el proyecto equilibrar la protección de la salud y el medio ambiente como fin de bien común y deber estatal, por una parte, y la restricción legal al desarrollo de actividades lícitas, aunque nocivas, por otra.
Ciertamente se trata de una materia latamente discutida en el seno del poder legislativo, como dan cuenta la historia de la Ley N° 19.419 y sus posteriores modificaciones. De esta forma, el proyecto se inserta dentro de la política pública de restricción progresiva de consumo del tabaco.

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