Recientemente se ha promulgado una ley que dispone el pago de un bono de 250.000 pesos a las parejas que cumplan 50 años de matrimonio. Este beneficio ha sido llamado Bono Bodas de Oro y según palabras del propio Presidente de la República constituye un “acto de gratitud de la sociedad chilena entera para quienes cumplen 50 años de matrimonio, por hacer familia”.
Esta iniciativa no sólo me parece inadecuada, también la estimo jurídicamente improcedente. Todo por las razones que a continuación expreso.
El empleo de estímulos o premios es algo frecuente en el Derecho y las Políticas Públicas. Las franquicias tributarias para quienes invierten en capacitación o proyectos culturales y la devolución de impuestos anticipada para los contribuyentes que realizan su declaración de a través de internet, son sólo un par múltiples de ejemplos que no merecen ninguna clase de reparos. No se trata – entonces – de una herramienta de suyo incorrecta.
Lo cuestionable no es la entrega de estímulos, sino lo que se premia con ellos. Hay una diferencia sustancial entre los dos ejemplos mencionados y premiar a quien cumple 50 años de casado. Y es que mientras en el primer caso se premia actos o hechos, en el segundo se beneficia un estilo de vida en particular. En efecto, al Estado no le interesa la verdadera intención del empresario que capacita a sus trabajadores, basta que lo haga para que pueda acceder a la franquicia respectiva. Obtiene el mismo beneficio el que financia proyectos culturales con afán verdaderamente filantrópico, que quién lo hace como una operación de planificación tributaria. De la misma forma, recibe primero su devolución de impuestos, sin más, quien antes los declara. En cambio a quien desee acceder al Bono Bodas de Oro no se le exigen hechos o conductas carentes de significado. Se le pide – entre otras cosas – haber optado y permanecer en un estilo de vida específico: la vida en pareja heterosexual, certificada a través de la figura jurídica del matrimonio civil y haber permanecido en ella durante 50 años.
Un Estado democrático verdaderamente respetuoso de la dignidad, libertad e igualdad humanas no puede discriminar entre los distintos estilos de vida que se ajustan al pacto social. Que el Estado procure oficialmente la proliferación de cierto tipo de proyectos de vida, que a sus ojos son particularmente valiosos, afecta la dignidad de quienes que no los han adoptado, pues emplea la estigmatización de aquellos como herramienta para promover su modelo. También desconoce la libertad de las personas, pues si la posibilidad de escoger y planificar la propia biografía es una prerrogativa de cada individuo – únicamente condicionada por el respeto al pacto social – no se ve razón alguna para que el Estado persiga corregir aquellas decisiones, aunque sea por la vía de premios o castigos. Por último si hay algunos que pueden decidir a nombre de otros cuales son los mejores planes de vida – e incluso premiarlos – resulta que en realidad no somos todos iguales, ni ante el Derecho ni ante el Estado.
Por otra parte, que el Estado prefiera y en consecuencia premie ciertos planes de vida es incompatible con su deber constitucional de estar al servicio de la persona humana y de promover el bien común. La Carta Política, luego de afirmar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, expresa que el Estado debe “contribuir a crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”. Pues bien, si somos libres, la mayor realización espiritual y material posible de cada uno incluye – desde luego – poder elegir que deseamos ser y en que queremos convertirnos. Y el Estado tiene el deber de crear las condiciones que, al menos, nos den a todos idénticas posibilidades de lograrlo. Lo que no ocurrirá si es que el mismo Estado promueve, prefiere o premia algunos planes de vida por sobre otros.
Con todo, alguien podría confundirse y pensar que la Constitución autoriza la promoción o fomento de ciertos planes de vida cuando enumera entre los deberes del Estado el proteger a la familia y propender a su fortalecimiento. De hecho, parece que el propio presidente de la República lo hace cuando justifica el Bono Bodas de Oro como un reconocimiento por “hacer familia”.
La familia es una institución esencial de la sociedad que la Constitución no ha definido, sólo ha destacado su importancia. No hay – como a algunos gustaría – norma constitucional que ligue la figura del matrimonio con el concepto de familia. Por lo tanto, hay diversos planes de vida que no contemplan el matrimonio y que son perfectamente compatibles con el concepto constitucional de familia. Dicho de otra forma, constitucionalmente hay familia en aquella comunidad estable de personas basada en el afecto y la descendencia, sea o no que haya matrimonio de por medio. Expresar – entonces – que un premio a personas que llevan medio siglo casadas tiene su razón en el aporte que hacen a la familia y justificar jurídicamente su procedencia en el deber Estatal de fortalecerla, implica atribuir un contenido que no tiene al concepto constitucional de familia. Además desconoce a miles de familias (que hoy día son una proporción importante en Chile) que no se fundan en dicha institución. En condiciones de que cuando una persona decide iniciar una familia sin pasar por el matrimonio no hace otra cosa que ejercer una facultad que la Constitución le asegura: perseguir su mayor realización espiritual y material.
Artículos de Opinión
Bono Bodas de Oro: Adiós al Estado neutral y pluralista.
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