Artículos de Opinión

¿Soluciones? al voto chileno en el exterior. Un Caballo de Troya.

Ya lo hemos afirmado en diversas oportunidades: actualmente los ciudadanos chilenos con residencia en el extranjero están impedidos de ejercer su derecho de sufragio a causa de una omisión legislativa.

El día 1 de diciembre de 2010, el Presidente de la República presentó otro proyecto de reforma Constitucional destinado a regular el voto de los chilenos en el exterior (Boletín 7335-07), que sustituiría al presentado el 19 de mayo (Boletín 6950-07).
El nuevo mensaje presidencial (que en realidad no es tan nuevo, pues reitera casi el 90% del contenido del anterior) ha sido presentado como un intento de mejorar la situación de los ciudadanos chilenos que, por vivir en el extranjero, no pueden votar.
Ya lo hemos afirmado en diversas oportunidades: actualmente los ciudadanos chilenos con residencia en el extranjero están impedidos de ejercer su derecho de sufragio a causa de una omisión legislativa.
En efecto, la ley respectiva no obliga ni manda la instalación de las instituciones electorales correspondientes fuera de las fronteras físicas de Chile. Para superar este impedimento fáctico, bastaría con que la ley contemple lo que hoy omite. Y para hacerlo, el Congreso no precisa de ninguna autorización constitucional expresa. Al contrario, simplemente debe cumplir con lo que señala la Constitución, puesto que su texto vigente reconoce el derecho de sufragio a todo ciudadano sin considerar el lugar donde resida.
En cambio, sí se requiere autorización constitucional explícita para establecer limitaciones a derechos reconocidos por la propia Carta Fundamental. Y eso es justamente lo que hace este proyecto de reforma, faculta al Congreso para que imponga condiciones y requisitos al voto de los chilenos en el exterior. 
Seamos claros, el proyecto de marras no permite el sufragio de compatriotas en el extranjero, pero tampoco lo facilita. En realidad, ni siquiera aborda el problema.
Un proyecto que de verdad quisiera permitirlo, reformaría sin rodeos la ley de votaciones populares y escrutinios, subsanando los silencios ya mencionados. Por el contrario, esta iniciativa, en lugar de resolver el asunto, agrega a la Constitución un requisito para votar en el extranjero que hoy no existe: mantener vínculos con Chile. También permite al legislador hacer algo que hoy no puede: definir aquellos vínculos, además de enumerar las votaciones, condiciones y formas, en las que se podría sufragar fuera del país.
Hasta aquí, no hay mayor diferencia entre los dos proyectos. La novedad consiste en que el nuevo proyecto pareciera legitimar constitucionalmente la situación que hoy afecta a los chilenos en el exterior y que supuestamente se quería superar.
¿Cómo? Distingue entre ciudadanos con derecho a sufragio que pueden votar y los que no. Luego,  lo que antes era una diferencia arbitraria que ocurría en la práctica por culpa de una omisión legislativa, se transformaría ahora en una distinción constitucionalmente aceptada: un Caballo de Troya.

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