Con fecha 4 de octubre, mediante la sentencia Rol 8405 -2009, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó – nuevamente – una decisión del Consejo para la Transparencia. Esta vez, la impugnación de la resolución provino de la Subsecretaria de Minería, entidad que se negó a entregar información solicitada por un particular argumentando que los antecedentes pedidos no respondían a materias propias de su competencia y que el solicitante habría efectuado requerimientos similares ante otros órganos de Estado.
En el reclamo de ilegalidad mediante el cual se impugna la decisión A145-09, la Subsecretaría de Minería expresa: “que la materia de la consulta no se encuentra dentro de aquellas que por ley están encomendadas al Ministerio de Minería y que (el solicitante) efectuó consultas a los organismos que intervinieron en la creación del paso fronterizo, manifestándole que la misma solicitud se había presentado por el requirente ante los ministerios del Interior y Relaciones Exteriores” (Considerando primero).
La resolución del tribunal de alzada confirma el criterio – a nuestro juicio correcto – que en la materia sentó el Consejo para la Transparencia, en orden a estimar que, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes, cuando a un órgano de Estado se solicitan antecedentes sobre materias ubicadas fuera de su competencia, el propio órgano debe reconducir dicho requerimiento a la entidad competente.
En efecto la Corte expresó, en el considerando 5º de la sentencia: “que conforme lo que se ha señalado, la autoridad debió responder a las interrogantes del requerimiento; y, de considerarse incompetente, según refleja la carta respuesta de fojas 2, debió derivarla de inmediato a quien debía conocerla según el ordenamiento jurídico, como obliga el artículo 13 de la citada Ley, sin perjuicio de informar al solicitante esta circunstancia”.
Además, aunque no lo menciona de manera expresa, al desatenderse completamente al argumento de que el solicitante habría presentado la misma petición ante otros órganos, la sentencia reconoce que el Derecho de Acceso a Información Pública perfectamente puede ser ejercido solicitando la misma información a distintos órganos de Estado y que sobre todos ellos pesaría el deber de dar respuesta adecuada entregando los antecedentes requeridos.
Más allá del impacto en el asunto específico que se discutía, esto es la entrega de información relativa a la creación de un paso fronterizo en Pascua Lama, esta sentencia reafirma la existencia de importantes deberes jurídicos respecto de los órganos de Estado en materia de respeto y promoción del mencionado derecho.
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