Con fecha reciente la Corte Suprema conociendo la apelación interpuesta contra una sentencia denegatoria de un recurso de amparo, dictó un fallo revocatorio que contiene considerandos que, a nuestro parecer, merecen destacarse.
En primer lugar, junto con reconocer a la acción constitucional un amplio espacio tutelar, precisa su alcance en relación con el amparo que prevé el Código Procesal Penal: “3º Que, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías”.
“Surge, entonces, la presente acción constitucional como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten o amenacen tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente”.
“Confirma este aserto, lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título IV del Libro I del Estatuto Procesal Penal, que al regular el amparo ante el juez de garantía dispone que: “si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”. De modo tal que la presente vía constitucional siempre resulta procedente, cuando se afecta la libertad personal con infracción a lo establecido en la Constitución y las leyes”.
Sin duda, el fundamento transcrito constituye un valioso aporte a la comprensión del “hábeas corpus”, arbitrio que ha adquirido extraordinaria relevancia por su eficacia, en la praxis del nuevo proceso penal, de sesgo manifiestamente garantista.
Seguidamente, el fallo precitado reitera la doctrina que originariamente se incorporó en las sentencias roles Nº 2.874-09 y Nº 4. 294-09 donde se resolvió que el pronunciamiento de una Sala de la Corte de Apelaciones no inhabilita a los demás integrantes del tribunal, de suerte que aquella opinión sobre el asunto sólo alcanza a quienes la suscribieron.
De esta suerte, considera el Tribunal: “…en la especie se ha hecho una errónea interpretación de la ficción legal contenida en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales relativa a que cada sala encarna a la Corte toda. En efecto, el tribunal de alzada de Concepción –competente natural en esta materia- ha errado en su declaración de inadmisibilidad, debido a que, como se dijo, el pronunciamiento anterior de una de sus salas representa a todos los miembros de ese Tribunal.
“5º.- Que no obstante, lo cierto es que el simple hecho de emitirse por una de las salas de la Corte una decisión sobre determinada materia no impide impugnar su pronunciamiento por esta vía cautelar, de rango constitucional ni constituye causal de inhabilidad respecto de los demás integrantes del tribunal ya que estas últimas son de carácter personal y no corporativas, y se encuentran expresamente señaladas en la ley, de manera que aquella opinión sobre el asunto sólo alcanza a quienes la suscriben.”
Si bien en principio esta doctrina del Tribunal Supremo parece vigorizar la eficacia y autonomía de la acción de amparo –lo que por cierto es positivo-, lleva implícita, sin embargo, un serio riesgo: la emergencia de resoluciones contradictorias dentro del mismo órgano corporativo –lo que como también es obvio- atenta gravemente contra el valor de la seguridad jurídica.
Como siempre acontece, será la “praxis” la mejor pauta para respaldar o rechazar un cambio jurisprudencial.
Consulta y que pasa con las personas que son acusada inocente mente, con testigos falsos, y que la personas allá Sido como cordero al matadero y con declaraciones totalmente inconsecuentes, demostrando nerviosismo por las mentiras a ser descubierto, justificandose que sus nervios eran por causa de la presencia de la persona en audiencia, siendo que la.persona aquÃen acusaban no le consideraron ni siquiera las veces que entró a centro de la mujer… Que ha enviado carta al presidente antes de que se originará el estallido social, buscando una y mil circunstancias para ser socorrida de las maldad de los que la acusaron sin miedo y sin temor, con testigos falsos burlándose de la justicia chilena, dónde no aprobaron ningun medio de prueba solo lo.qie ellos decÃan en más de una inconsecuencias, dónde se apelo y no se vio ni siquiera nada ni se escuchó las pistas de audio nada y luego a la corte suprema, creo que cuando se acusa a alguien se debe primero demostrar con medios de prueba videos grabaciones pero nada solo se basaron en testigo falsos pagando les para que habla en mal de uno y asà conseguir su fechorÃas de maldad acusando a una mujer con hijos sin piedad y siendo totalmente inocente.
Hasta donde puede llegar las injusticias que sino tienes los recursos y la plata para pagar un buen abogado pierdes y la persona donde está la.integridad de la persona que es inocente.