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Se proponen además otras modificaciones consecuenciales.

Senadores proponen modificar el Código Civil para precisar que existencia legal de la persona comienza con la concepción.

“el concepto de persona era utilizado como una noción técnica desprovista del valor institucional que le reconocemos hoy en día”

15 de junio de 2012

La Constitución asegura a todas las personas, en su artículo 19 Nº 1, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. Agrega, en su inciso segundo, que “La ley protege la vida del que está por nacer”.
La moción de los senadores Chauán, Coloma, García Huidobro y Larraín, expone que el Código Civil señala, en su artículo 74, que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre, agregando que esta definición legal obedece a la época de redacción del Código de Bello, en la que “el concepto de persona era utilizado como una noción técnica desprovista del valor institucional que le reconocemos hoy en día”
Sin embargo, prosigue, la iniciativa, el Código Civil sí contempla normas protectoras de la criatura que está en el vientre materno, por ejemplo en el artículo 75 al disponer que el juez adopte, de oficio o a petición de cualquier persona, «todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”; en el artículo 76 a propósito de la presunción de derecho de la época de la concepción; y en el artículo 77 relativo a los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese. Agrega el artículo 74 aludido que en el caso de muerte de la criatura en el vientre materno, o fallecimiento antes de encontrarse completamente separada, o sin haber sobrevivido un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
A tales fines, proponen modificar el artículo 74 del Código Civil, en el sentido de precisar que la existencia legal de toda persona principia al momento de la concepción, y que se reputará que tuvo existencia legal la criatura que muera en el vientre materno, o que perezca antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. Finalmente, en coherencia con lo anterior, proponen la siguiente redacción para el artículo 77: «Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, estarán suspensos hasta que el nacimiento se produzca, momento en el cual entrará el recién nacido en el goce de sus derechos».

Vea texto íntegro de la moción.

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