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Segunda Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 250 del Código Procesal Penal. No es la vía para declarar que un tribunal ha actuado ilegalmente aunque se alegue que excedió su competencia y con ello afectó la Constitución.

La acción de inaplicabilidad sólo está llamada a pronunciarse en caso que la afectación de la Constitución se produzca en razón de la aplicación de lo dispuesto en un precepto legal.

5 de agosto de 2009

El requirente expone que motiva su acción la resolución dictada por un Juzgado de Garantía de Temuco, confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en que la acción incide. Señala que ello constituye una suerte “de denegación de justicia” que deja a la víctima del delito en la indefensión, impidiéndole el “ejercicio de un derecho fundamental, cual es el de ejercer la acción pública” para lograr un justo juicio que permita la sanción de los imputados y la indemnización del daño, “derechos que se han conculcado por la aplicación errada e inconstitucional” del precepto impugnado, “sin haberse efectuado en la causa investigación alguna, no haberse considerado que la víctima se querelló dándose tramitación a la querella, que en la causa nunca se formalizó la investigación, y se cometieron diversos vicios de inconstitucionalidad…”. Considera entonces “improcedente el cierre de la investigación y el sobreseimiento”, siendo inaplicable la disposición cuestionada en la “forma que ha sido aplicada” por ser contraria a la Constitución (arts. 5º, 6º, 7º, y especialmente art. 19 Nºs 2, 3, 26 y art. 83), sin perjuicio de la violación de las disposiciones del Código Procesal Penal que individualiza.
La acción no fue acogida a tramitación al estimar que no se encuentra razonablemente fundada ni se dirige a inaplicar un precepto legal en una gestión judicial pendiente.
El fallo razona que de la lectura del requerimiento se aprecia que la peticionaria no alega que la aplicación de lo dispuesto en la norma legal impugnada produzca un efecto contrario a la Carta Fundamental –que es el objeto propio de la acción de inaplicabilidad-, sino que el tribunal habría infringido lo dispuesto en la Ley Fundamental al decretar el sobreseimiento definitivo de la causa sub lite de forma errónea. Siendo así, la eventual violación de preceptos de jerarquía legal por un tribunal ordinario o especial no es algo que pueda corregirse por la vía de inaplicar esos mismos preceptos legales, pues esa no es la vía idónea para declarar que un tribunal ha actuado ilegalmente, aunque se alegue que, con ese actuar ilegal, se haya excedido la competencia y con ello afectado la Carta Fundamental. La acción de inaplicabilidad sólo está llamada a pronunciarse en caso que la afectación de la Constitución se produzca en razón de la aplicación de lo dispuesto en un precepto legal, concluye la sentencia. (Véase Roles 779, 785, 794, 817, 1008 y 1264).

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1421.

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