El Primer TER Metropolitano deberá pronunciarse sobre la reclamación de nulidad electoral deducida contra el proceso eleccionario de la Directiva Nacional de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile.
Al respecto, los reclamantes señalan que, según los Estatutos de la Institución, la Comisión Electoral debía presentar un reglamento de elecciones, pero nunca se llevó a acabo; no obstante ello, igualmente se constituyó como tribunal electoral y asumió sus funciones.
Enseguida, alegan que la lista de postulantes a la directiva, en las que se repostulaba el actual Director Ejecutivo de la Federación fue excluida a través de resolución del Tricel ya referido, en la que señala que (1) rechaza la postulación del actual director ejecutivo, porque durante su mandato fue castigado por la Comisión de Disciplina a una pena superior a un año y según los dispuestos en los estatutos, esta sería una causal de falta de requisitos para postular al cargo.; y (2) que 5 de los integrantes de la lista se postulan a reelección, situación que estaría en contra de los Estatutos de la Federación, ya que sólo pueden ser reelegidos 4 miembros del Directorio, pero dicha resolución, en esta parte, omite señalar cuales son los miembros que estarían afectados por esta causal.
Luego, sobre la ilegalidad de la exclusión señalan que, si bien es efectivo que el director ejecutivo fue castigado a más de un año de suspensión, también es cierto que fue rehabilitado por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo Nacional. En consecuencia, puede ocupar cargos en cualquier instancia de la Federación. Ello, según señala el artículo 24 del reglamento. Respecto de la exclusión de los 5 directores que se repostulan al cargo, alegan que es falso que existe un límite de candidatos en esta situación. Además, la resolución no señala quién sería el o los afectados, razón por la cual se encuentran en total indefensión respecto de esta resolución.
En consecuencia, la elección que impugnan se encuentra viciada, toda vez que uno de los legítimos participantes fue impedido de participar en la elección sin causa legal y en forma arbitraria.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 7260-2019.
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