Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por Teniente 1° contra Gendarmería por dictación de resolución que decretó su retiro temporal a pesar de contar con fuero gremial.

El máximo Tribunal indicó que, disponer el alejamiento temporal de un funcionario amparado por fuero gremial, implicó un desconocimiento del estatuto especial que rige la materia.

30 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un Teniente 1° en contra de Gendarmería por la dictación de la resolución que decretó su retiro temporal.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director General de Gendarmería de Chile, impugnando la Resolución Exenta N° 6372, que rechazó la solicitud de invalidación y reposición, dejando firme la resolución que dispuso su retiro temporal de la institución a pesar de que contaba con fuero gremial.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 19 y 24.

La parte recurrida informó que, al momento de los hechos, la contraria no se encontraba amparada por fuero gremial, atendido que mantenía vigente una sanción de censura por parte del mismo organismo, careciendo entonces de protección. Sin perjuicio de ello, el 30 de abril del año pasado, esto es después de los hechos que motivan la acción, se comunicó a Gendarmería de la elección del recurrente como Secretario Regional de la Asociación de la Región del Maule. En ese escenario, concluye, a la fecha de la notificación de la Resolución Exenta, el recurrente no ostentaba la calidad de funcionario, considerando además que no cumplió con la carga legal del asociado de notificar a la jefatura del hecho de la elección.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el retiro temporal no constituye una sanción disciplinaria, fue dictada por la autoridad dentro de la esfera de sus atribuciones, dando cumplimiento a la norma que autoriza que un funcionario sea llamado a retiro temporal mientras se instruyen los sumarios administrativos respectivos, cuyo fue el caso de autos. Se trató de una determinación derivada de una potestad legal otorgada al Presidente de la República, previa proposición de la autoridad de Gendarmería de Chile, mediante la cual se ordena el cese en sus funciones de un determinado Oficial, independiente de las eventuales sanciones que pudieran imponerse tanto en el procedimiento sumaria como en los tribunales militares. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema señaló en su sentencia que, sin perjuicio de la poca claridad de los antecedentes en relación a la censura de que fue objeto el actor en el año 2018, lo relevante es que consta en estos antecedentes que al momento de disponer el retiro temporal, el actor gozaba de fuero gremial, toda vez que había sido elegido Director el día 4 de marzo del mismo año, cuestión que fue notificada a la autoridad el día 20 de marzo del mismo año, razón por la que, efectivamente, el recurrido incurrió en un acto ilegal al disponer el alejamiento temporal de un funcionario amparado por fuero gremial, toda vez que aquello implicó un desconocimiento del estatuto especial que rige la materia, artículo 25 de la Ley N°19.296, vulnerando de este modo el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 43.783-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 171.168-2019.

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por Cabo 2° contra Gendarmería por dictación de resolución que lo llamó a retiro temporal a pesar que detentaba la calidad de dirigente gremial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad