El Tribunal Calificador de Elecciones deberá pronunciarse sobre un recurso de apelación subsidiaria, deducido por los mismos concejales solicitantes en primera instancia, en contra de la resolución del Tribunal Electoral Regional del Biobío que rechazó la tercera solicitud de suspensión inmediata que se dirige contra la alcaldesa de Hualpén. Fundando la decisión en que no se han proporcionado, por el peticionario, nuevos y distintos fundamentos de los que se sustentaran en sus solicitudes anteriores ante el mismo tribunal.
Los recurrentes arguyen que cuentan con nuevos antecedentes que acreditan un grave y desproporcionado perjuicio al patrimonio municipal de la comuna de Hualpén; por lo que el Tribunal no puede permanecer impávido frente a graves perjuicios causados en el erario de la Municipalidad, perjuicio que se ha visto aumentado inconmensurablemente desde la presentación del actual requerimiento de destitución. Insiste en que se aportaron informes en que se dan a conocer el importante déficit presupuestario que mantiene actualmente el municipio, desde el último trimestre del año 2019 y que en el primer trimestre del 2020 se ha visto incrementados.
Luego, señala que el ejercicio de funciones de la alcaldesa, se cumple en completa y absoluta incompatibilidad con la norma contenida en el artículo 56 de la Ley N° 18.695, en la que se establece al alcalde como la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y supervigilancia de su funcionamiento. Además, enfatizan los recurrentes, todos los actos y omisiones a los que refieren en el presente recurso configuran un notable abandono de deberes, e insta a que éstos han producido un grave e irreparable daño patrimonial. Es por lo anterior, y como objetivo de no aumentar la situación financiera que se alega, es que se solicita el cese temporal inmediato de las funciones de la alcaldesa, mientras dure la tramitación de la reclamación.
Finalmente, alegan que la resolución impugnada resulta vejatoria a los intereses públicos comprometidos y un insulto a la razón, por cuanto simplemente falla declarando que “no habiendo proporcionado el peticionario fundamentos nuevos y distintos de los que se sustentaran sus solicitudes anteriores formuladas en el mismo sentido, no ha lugar”. Lo anterior, entonces, resulta un atentado a la razón, toda vez que, a la tercera solicitud de suspensión formulada en base a los graves antecedentes expuestos en cada uno de los libelos, en particular la última solicitud de suspensión, han sido debidamente fundadas, se han acompañado los respectivos documentos fundantes de cada alegación. El Tribunal a quo no ve o se hace el ciego, pese a todos los antecedentes presentados que demuestran la urgencia de las aseveraciones, danto, en consecuencia, una pésima señal frente a los hechos de corrupción que afectan al país, permitiendo que se continúe perjudicando gravemente el patrimonio municipal de Hualpén.
En definitiva, señala el libelo, se solicita al TRICEL la revocación de la resolución apelada, y que, en su reemplazo, dicte otra apegada al mérito del proceso y a los graves antecedentes que rolan en autos; ordenando la suspensión de manera temporal en sus funciones a la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Hualpén.
Vea texto íntegro del recurso Rol N° 135-2020.
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