En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una educadora de párvulos en contra de compañeros de trabajo por la perpetración de actos de connotación sexual dentro del recinto educativo.
La actora sostuvo que sus compañeros mantienen una relación amorosa que incomoda al resto del personal. Agrega que se les solicitó en múltiples ocasiones abstenerse de demostraciones afectivas dentro del recinto educativo, sin embargo, continuaron con sus acciones incómodas. Añade que todo empeoró cuando los recurridos comenzaron a comportarse así delante de los niños que se encontraban dentro de la sala de clase. Por ello denuncia que los actos perpetrados por los recurridos vulneran el derecho a la integridad física y psíquica de los pequeños que asisten a la escuela, sus familias y todo el personal que cumple labores dentro de la Institución.
La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso, por estimar que los hechos descritos en el líbelo no afectan derechos constitucionales indubitados, máxime que si da cuenta de eventuales conductas calificadas de impropias por la recurrente, cuya ocurrencia, contexto y alcance deben acreditarse en un procedimiento diverso.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada al concluir que la recurrente carece de la legitimación activa necesaria para accionar, toda vez que fue presentada sin amparar a personas determinadas y sin desarrollar el interés directo que cada uno de los afectados tendría en relación a las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantadas.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº79.548-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº22.441-2020.
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