En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca), por despido injustificado de una funcionaria, dictada en procedimiento monitorio.
El fallo señala que ha sido reconocido por la demandante la existencia de un finiquito de trabajo suscrito por las partes ante notario público y sin reserva de derechos, pues la funcionaria al suscribir el documento renunció expresamente al ejercicio de toda acción, sea civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, clase o calidad, de que fuera o estimare ser titular, declarando que el empleador nada le adeuda, especialmente por indemnización por falta de aviso previo, años de servicio, etc., ni por ningún otro concepto.
La resolución agrega que el finiquito suscrito por las partes tiene la naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y, por lo tanto, tiene fuerza de cosa juzgada, tal como ha sido reconocido uniformemente por la doctrina y la jurisprudencia nacional y lo sostiene el demandado en su recurso, sin que haya podido ser desconocido por el Tribunal de primera instancia.
La Corte razonó en definitiva, que el sentenciador de instancia, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito acompañado e inobjetado en su contenido por la actora, ha incurrido en la causal de nulidad impetrada por la parte demandada por vía principal, razón por la acoge el recurso de nulidad interpuesto por Dipreca por el motivo de nulidad en análisis, omitiéndose el examen de la causal subsidiaria, por resultar innecesario.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 3.059-2019 y del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol M-2532-2019.
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