Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó un recurso de protección deducido por un grupo de apoderados en contra del Colegio Alianza Francesa de Osorno por la utilización de clases virtuales producto de la pandemia del Covid-19.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Alianza Francesa de Osorno por la supuesta modificación unilateral y arbitraria del contrato de prestación de servicios educacionales, supuestamente reemplazando el plan y programa de estudio contratado al inicio del año escolar entregando los contenidos educaciones a través de video conferencias.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 10, 11 y 24.
Por su parte la recurrida informó que, en los hechos de “calamidad pública” no hubo intervención ni decisión alguna del recurrido en relación a decidir o imponer las medidas que afectan el normal funcionamiento de la actividad escolar, menos aún podría considerarse que procedió a modificar unilateralmente el contrato de prestación de servicios educacionales en los términos descritos en el recurso.
La Corte de Valdivia indicó en su sentencia que, la situación sanitaria que el país vive y en que se encuentra comprometida y en peligro la salud pública y la vida de los ciudadanos, ha determinado la adopción de medidas extraordinarias por parte del gobierno las que sin duda han alterado el diario vivir en todos sus aspectos, apareciendo que aquel que describen los recurrentes y en que sustentan su libelo, es propio de la actual situación y no de un hecho arbitrario o ilegal que pueda ser imputable a la recurrida y por lo mismo no puede ser esa sola circunstancia estimada como vulneradora de las garantías constitucionales cuya protección denuncia por esta vía, sin perjuicio que en lo que toca al cumplimiento de las obligaciones contractuales, ello debe ser analizado desde la óptica jurídica y fáctica que proporciona un juicio de lato conocimiento cuyo no es el caso.
A lo anterior el fallo agregó que, para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre garantizado y amparado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile. El ámbito de la acción cautelar que describe el artículo 20 de la Carta Fundamental comprende solamente situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 69.935-2020 y de la sentencia de la Corte de Valdivia Rol Nº 1220-2020.
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