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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Sindicato contra Supermercado por la supuesta inexistencia de medidas de seguridad con ocasión de saqueos.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 14 y 21.

28 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducida por Sindicato de Empresas Unidas Súper Diez S.A. en contra de Súper 10 S.A. por la supuesta falta de medidas de seguridad favor de los trabajadores.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Súper 10 S.A. por la supuesta no toma de decisiones para proteger la integridad de los trabajadores a la que supuestamente se verían expuesto producto de los saqueos ocurridos con ocasión y posterioridad del “estallido social”.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 14 y 21.

Por su parte la recurrida informó que, se tomó todas las medidas adecuadas para resguardar a los trabajadores y a los clientes, contando con un comité de emergencia que sesiona dos veces al día, evaluando a primera hora la realidad de cada local y su entorno, para definir la apertura o no del mismo, sin perjuicio de las atribuciones del administrador ante situaciones específicas, siendo dichas medidas eficaces, toda vez que no han existido denuncias ante el organismo administrador del seguro de accidentes y enfermedades profesionales.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, de momento que la acción ejercida se ejerció con relación a hechos acaecidos en el país a partir del mes de octubre de 2019, surge como de toda evidencia que la presentación del escrito respectivo (el 20 de noviembre de 2019) se verificó fuera del plazo que contempla el artículo 1 del Auto Acordado pertinente a la materia y que, por ende, lo fue en forma extemporánea.

La Corte Suprema por su parte señaló que, habiéndose deducido el arbitrio genéricamente por el recurrente, sin precisar a quiénes perjudicarían en concreto las acciones y omisiones que se imputan a los recurridos, ello permitió concluir que sus argumentos evidencian, en primer lugar, que la acción constitucional tiene por objeto proteger a personas indeterminadas y, segundo, que tampoco se especificó el interés directo que cada uno de los afectados tendría en relación a las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantadas, por tanto, careció de la legitimación activa necesaria para accionar, motivo por el cual se rechazó el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 76.610-2020 y de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº 176.075-2019.

 

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