Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que acogió un recurso de protección deducido por una trabajadora en contra de Ripley Store SpA por la suspensión de su relación laboral.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de Ripley Store SpA por la suspensión de su relación laboral a pesar de que la recurrente se encuentra con un embarazo de veinte semanas, además, de que la Ley de Protección al Empleo permite un pago equivalente al 70% al ingreso para posteriormente rebajarse mes a mes.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 16 y 24.
La recurrida por su parte informó que, a propósito de la contingencia sanitaria, se vio en obligación de cerrar prácticamente la totalidad de tiendas a lo largo del país, tomando como medida para el resguardo del empleo de sus trabajadores la suscripción de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, establecido en la ley 21.227. El que la recurrida habría suscrito en forma libre y voluntaria.
La Corte de Valdivia indicó en su sentencia que, la legislación excepcional que sirvió de sustento para la suspensión temporal de la relación laboral, al no regular ni modificar lo relativo al fuero maternal, no afectó las normas del Código del Trabajo sobre la materia, siendo inaplicable un pacto tendiente a reducir las prestaciones del contrato de trabajado de una mujer embarazada.
El fallo agregó que, en este caso la reducción se verificó al experimentar en los próximos meses una merma de sus remuneraciones, conforme procede según el pago del seguro de cesantía.
La sentencia concluyó que, la utilización del mecanismo dispuesto por el artículo 5 de la ley 21.227 a las personas que gozan de fuero maternal excedió el ámbito de la legislación especial, no existiendo norma derogatoria de tal beneficio, entendiendo que el espíritu de la ley dice relación con un mecanismo de protección general, no siendo prudente que se afecte la protección de la maternidad que representa uno de los logros más importantes en la legislación laboral de las últimas décadas. Razones por las que se acogió, la acción de protección y se ordenó dejar sin efecto la aplicación de la suspensión de la relación laboral, retrotrayendo su situación al estado inmediatamente anterior a la suscripción del pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato, debiendo pagársele a la recurrente en forma íntegra todas sus remuneraciones y beneficios previsionales del tiempo intermedio.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 76.342-2020 y de la Corte de Valdivia en causa Rol Nº 1130-2020.
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