Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por un particular en contra de Sky Airline S.A, por la supuesta negativa de la aerolínea a reembolsar la suma de $1.479.054, por la compra de 3 pasajes de un vuelo que fue cancelado producto del “COVID 19” .
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se coligió que la acción impetrada no reunió los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resultó ser la vía idónea al efecto. Por lo que, se declaró inadmisible el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de las Ministras María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 63.326-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 43264-2020.
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