En fallo dividido, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó recurso de protección deducido por lavaseco en contra del Fisco de Chile. El recurrente señala que el día 21 de noviembre de 2019 en el contexto de las movilizaciones sociales, una turba de personas ingresaron al recinto donde mantiene su local de lavaseco, lavandería y tintorería, quienes aprovechando la inexistente presencia policial, destruyendo todo a su paso, siendo el lavaseco completamente saqueado y vandalizado, por lo que considera existe una omisión del recurrido al no ejercer sus facultades legales en la zona norte de la ciudad de Antofagasta, para asegurar el respeto del orden público y resguardo de las personas y bienes, así como requerir el auxilio de la fuerza pública, frente a los graves hechos de violencia.
El recurrido señala en su informe que, si bien son efectivos los hechos expuestos en el recurso, en cuanto a sus resultados, estos se han debido a la contingencia social que se ha vivido en el país y que han sido realizados por desconocidos, no obedeciendo a una omisión arbitraria o ilegal de su parte, ya que ha cumplido con su mandato legal. Al efecto, señala que, a nivel de zona y repartición, desde el inicio de los hechos de que da cuenta el recurso, se elaboró un plan de contingencia aplicado principalmente al centro de la ciudad, lo que grafica en cuadro esquemático que presenta, existiendo coordinación entre autoridades locales y policiales.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, concluyendo que en la conservación del orden público por parte de la Intendencia, que presupone labores de coordinación y requerimientos de auxilio de la fuerza pública, y su respectiva garantía, se hayan cometido actos arbitrarios o ilegales, puesto que la planificación y organización en coordinación con las fuerzas de orden en la región para enfrentar eventuales actos de vandalismo o delictuales a través de saqueos y/o incendios de bienes públicos o privados, se ha realizado de manera constante.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de protección, señalando que habiéndose acreditado la comisión de actos ilegales por personas que no han podido ser identificadas, importa necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de la persona jurídica recurrente, desde que fue dañado y saqueado el inmueble donde ejerce su actividad comercial, destruyéndose los enseres y bienes que mantenía en su interior, circunstancia que además importa una arbitrariedad que conculca su derecho de igualdad ante la ley. Se acoge el recurso a fin de reestablecer el imperio del derecho y dar a la recurrente la protección debida a sus derechos fundamentales frente al actuar ilegal y arbitrario de terceros; ordenando a la Intendencia de la Región de Antofagasta intensificar las medidas adoptadas para evitar futuros daños.
La sentencia se falló con el voto en contra de los Ministros Llanos y Mera quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, por estimar que los antecedentes reseñados permiten concluir que las autoridades Regionales realizaron todas las acciones que les correspondía, dentro de sus facultades y obligaciones para hacer frente a la contingencia social, siendo un hecho público y notorio que a pesar de la adopción de tales medidas, la fuerza pública fue ampliamente superada por los manifestantes, tanto por su número como por la conducta violenta que parte de ellos emplearon.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14.919-2020 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Protección 8897-2019.
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