En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo respecto del requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 453, N° 1; inciso cuarto, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en proceso sobre tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente demanda a la Universidad Adolfo Ibáñez.
Se anunciaron para alegar, en representación del requirente, el Abogado, Jorge Ramos Ordenes; y por la Universidad recurrida, el Abogado, Patricio Zapata Larraín.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se encuentra fuera de todo orden lógico procesal, y especialmente contrario a un debido proceso racional y justo, que se permita interponer excepción de caducidad, máxime si ha operado la sanción procesal de la preclusión, todo ello siguiendo con el orden consecutivo lógico del proceso, ya que, la primera parte del procedimiento laboral, esto es, desde el artículo 446 al 452 del Código del Trabajo, está compuesta por un procedimiento escrito, y por ende al dictarse la resolución que admite a tramitación la denuncia y demanda, el Tribunal debe cumplir con un imperativo legal según lo dispuesto en el artículo 447, esto es, revisar la existencia de antecedentes claros que den cuenta de que las acciones están caducas, y hecho ello, dictar la resolución que admite a tramitación las acciones, otorgando traslado a la contraria.
Por su parte, la Universidad recurrida, alegó en su traslado de fondo, que el precepto cuestionado no tiene aplicación decisiva en el asunto, esto, por cuanto la disposición ya fue aplicada y no volverá a tener aplicación decisiva. En efecto, el mencionado artículo reglamenta la forma y los casos en que el juez laboral, en el contexto de la audiencia preparatoria y habiéndose evacuado contestación, debe proceder de inmediato a pronunciarse sobre algunas de las posibles excepciones que hubiere podido impetrar el demandado; dicha audiencia, ya se efectúo. El juez ya aplicó el artículo 453 del Código del Trabajo y procedió a acoger la excepción de caducidad. Sobre las alegaciones de fondo, señala que el requerimiento tiene defectos graves que ameritan que sea declarado improcedente. La aplicación de la expresión “caducidad”, no vulnera, en concreto, ningún derecho fundamental de la parte que reclama. No vulnera su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en su dimensión de derecho al debido proceso, como lo aduce el requerimiento, ni ningún otro derecho.
Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor el Ministro Vásquez.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8671-20.
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