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Afectación del componente Hídrico.

Primer Tribunal Ambiental declara admisible demanda por daño ambiental presentada por el Estado de Chile.

Igualmente, confirió traslado al demandado por el término de 15 días más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

23 de julio de 2020

El Primer Tribunal Ambiental declaró admisible una demanda de reparación de daño ambiental presentada por el Estado-Fisco de Chile, contra Codelco División Salvador, por extracción de aguas superficiales y subterráneas por más de 30 años en el Desierto de Atacama.

La demanda expone que la División Salvador de Codelco, se encuentra próxima al Salar de Pedernales, y como parte de sus operaciones mineras, en 1983, comenzó la operación de un campo de pozos para la extracción de agua subterránea, disponiendo, además, de derechos de aprovechamiento de aguas en el Llano de Leoncitos. Esta extracción de agua subterránea se prolongará por 47 años con la calificación favorable.

Enseguida, el Consejo de Defensa del Estado expone que constituirían la acción dañosa las extracciones superficiales y subterráneas, prolongadas durante todo este tiempo por parte de Codelco, que han producido el descenso sostenido de niveles en pozos ubicados entre el campo de bombeo y el Salar referido. Además, de desarrollarse un cono de depresión que se extiende aproximadamente por 5 kilómetro hacia el norte desde el campo de pozos de bombeo.

Luego, especifica que entre los componentes afectados por el actuar de la demandada, se concentra el componente hídrico, los ecosistemas acuáticos continentales del Salar o próximos y el sistema de vegetación azonal hídrico terrestre presente en el mismo. También, se provocó la pérdida de diversos servicios ecosistémicos, entre ellos soporte y hábitat de fauna, afectando íntegramente las relaciones ecosistémicas, tanto desde una perspectiva cuantitativa, atendidas las dimensiones y la permanencia de la afectación, como cualitativo, dado el valor ecológico de los componentes afectado.

Finalmente, expone que la Minera incumplió con el deber de hacer un uso razonable de los recursos naturales renovables, de modo de asegurar la capacidad de regeneración y la biodiversidad asociada a ellos, por cuanto, a pesar de tener el pleno control de las extracciones, y manejar necesariamente toda la información acerca de las mismas, se han extraído, tanto aguas superficiales como subterráneas, originando descensos sostenidos en los niveles acuífero, y dañando con ello el sistema de vegetación azonal hídrico terrestre.

Por su parte, la resolución del Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda por daño ambiental, y el confirió traslado al demandado por el término de 15 días más el término adicional establecido en el artículo 258 del CPC.

Vea texto íntegro del expediente Rol D-7-2020.

 

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