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Derecho de propiedad.

Corte de Santiago declara admisible protección deducida por negativa de devolución de fondos previsionales a pensionado con tumor cerebral maligno.

El recurrente señala que solicitó la devolución de sus ahorros previsionales con el objeto de administrarlos personal y directamente.

23 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección deducido contra un AFP ante la negativa de autorizarle el retiro o devolución de sus fondos previsionales. En específico, el actor constitucional señaló que le descubrieron el tumor en julio de 2019 y que, en razón de ello, se encuentra pensionado en un 85%. Además, indicó que tiene 57 años, con un carcinoma escamoso etmoidal izquierdo, se le dio una sobrevida de 15 años y que su calidad de vida se ha deteriorado considerablemente en razón de ello.

El recurrente estima vulnerado el derecho de propiedad, en el grado de privación, pues al negar la solicitud de retirar el dinero que el cotizante ha aportado durante toda su vida laboral desconoce flagrantemente las facultades del dominio. En el régimen previsional establecido en el DL N°3.500, los recursos contenidos en las cuentas de capitalización individual son de propiedad de las y los trabajadores que han cotizado; ratificando esto, la jurisprudencia del TC al respecto, por cuanto ha señalado que se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, tutelados por el artículo 19  N° 24 de la Constitución Política de la República, habida consideración que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado.

Luego, el actor constitucional explica que la AFP se ha negado a permitirle usar, gozar y disponer a su arbitrio de sus fondos previsionales, por lo que es inevitable concluir que su derecho de propiedad sobre tales bienes ha sido desconocido. Recalca que, no le resulta posible usar de esos recursos de la manera que desea, de forma exclusiva y excluyente. No puede gozar de ellos del modo que a él le parece adecuado, en tanto le está vedado percibir del modo que a él le parezca los beneficios que estos dan; y sobre todo, no puede disponer de los mismos, es decir, utilizarlos a su arbitrio, lo que implica retirarlos cuando él lo desee.

En definitiva, concluye el recurso, la AFP actúa arbitraria e ilegítimamente. En primer lugar, ante la negativa de la solicitud de retiro de fondos; y, en segundo lugar, al desplegar actos sobre sus ahorros previsionales propios de un dueño, decidiendo cómo administrarlos y aprovechándose de los derechos que esa administración implica.

Por último, se solicita a la Corte de Santiago que acoja en todas sus partes la acción de protección deducida, restableciendo el imperio del derecho, declarando que se ha vulnerado el derecho de propiedad y ordenar la entrega, en el más breve plazo, de los ahorros por concepto de cotizaciones previsionales.

La Corte de Santiago indicó que, se declara admisible el recurso de protección y se pidió informe a la AFP recurrida, quien deberá evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a la Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso.

Vea texto íntegro del recurso Rol N° 61554-2020.

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