La Corte Suprema rechazó un recurso de protección deducido por la emisión de un reportaje periodístico en que se vincula a la madre de la recurrente con una serie de adopciones irregulares ejecutadas durante la década de 1970 y 1980.
En la sentencia, nuestro Tribunal Suprema indica que ha revelado de manera sistemática la alta trascendencia que reviste para el Estado democrático de Derecho el garantizar eficazmente la libertad de emitir opinión y la de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, tal y como lo dispone el numeral 12° de la Constitución Política de la República.
Enseguida, explica que, en el caso de marras, el recurrido se ha limitado a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación de supuestas adopciones irregulares, bajo actual conocimiento del tribunal con competencia criminal correspondiente, hechos investigados en que se habría hecho referencia a la actora. En este caso, se trata entonces de la develación de un hecho de relevancia pública, prevaleciendo la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información, que está dada por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí. En consecuencia, continúa la CS, la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa de interés público, en la relevancia pública del asunto; precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que podrían tener el carácter de delictuales.
Concluye sus consideraciones de fondo, refiriendo a su jurisprudencia, por cuanto en ella ha sostenido que la conducta de la recurrida que se denuncia como ilegal y arbitraria en estos autos, no es tal, puesto que se ha ajustado a la normativa vigente y que tampoco es arbitraria, toda vez que ésta no es caprichosa y tiene fundamento racional, en el ejercicio del denominado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen N° 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile.
En definitiva, es en razón de las consideraciones anteriores que la Corte Suprema declara que el recurso de protección deducido no puede ser acogido y confirma la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N °31.817-2019.
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